PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 165/2025
DECTO-2025-165-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-49804434-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 920 del 14 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 47 del 29 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Ana María VÁZQUEZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 920/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito del referido Sistema Nacional por entender que la nombrada no cumplimenta los requisitos excluyentes para el Nivel B previstos en el inciso a) del artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08.
Que la quejosa entiende que cumple con los requisitos para promocionar al Nivel B del citado escalafón ya que considera que su título de “Técnico Superior en Turismo” es aplicable y de gran utilidad a las funciones que desempeña en la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO.
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 294/23 se dio inicio en dicha Jurisdicción al referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité.
Que la señora VÁZQUEZ se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 5 del 2 de junio de 2023 del Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 920/23 se rechazó el requerimiento formulado por la recurrente por no cumplimentar la agente los requisitos necesarios, de carácter excluyente, para acceder a dicho nivel.
Que notificada la causante de la citada Resolución interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.
Que conforme el Acta N° 26 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó lo señalado en su Acta N° 5 del 2 de junio de 2023 respecto al rechazo de su postulación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 47/24 se rechazó el recurso de reconsideración articulado por la señora VÁZQUEZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia objeto de estos actuados, señaló que del análisis de la Tecnicatura Superior en Turismo, respecto a la competencia general de la misma, como así también las áreas de competencia y subcompetencias, se verifica que las mismas no son atinentes a las funciones y competencias propias del Departamento Gestión de Compras de Unidades Desconcentradas de la Dirección de Compras y Contratación, concluyendo que comparte el criterio argumental sostenido por el Comité de Valoración en la referida Acta N° 26 del 1° de diciembre de 2023.
Que, asimismo, destaca que al momento de rechazar el recurso de reconsideración, mediante el Acta del Comité de Valoración N° 26 del 1° de diciembre de 2023, sostuvo que el mero hecho de que la carrera de Técnico Superior en Turismo contenga materias de contabilidad, legislación, estadísticas o relaciones públicas no resulta razón suficiente para determinar que el mencionado título sea pertinente con las tareas realizadas por la agente, ya que el estudio de asignaturas aisladas dentro de un plan de estudios específico no significa que se obtenga un conocimiento profundizado sobre un tema en particular, requiriéndose una formación en conjunto que se pueda acreditar dentro de una carrera de nivel terciario cuya duración no sea inferior a TRES (3) años.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (v. Dictamen: 241:207).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en orden a lo dispuesto por el artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Ana María VÁZQUEZ (DNI N° 21.983.289) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 920 del 14 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 07/03/2025 N° 13128/25 v. 07/03/2025
Fecha de publicación 07/03/2025