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30 de Abril de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 166/2025

DECTO-2025-166-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-92425907-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 383 del 2 de julio de 2021, 294 del 4 de abril de 2023, 1647 del 5 de diciembre de 2022 y 1231 del 29 de septiembre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 5 del 16 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Clarisa PASTOR contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23 por la que se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, bajo el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal encuadrado en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.

Que la señora PASTOR señala que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 383/21 fue designada, a través del correspondiente proceso de selección de personal, en dicha Jurisdicción en un cargo Nivel E - Grado 0, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), adquiriendo la estabilidad en la planta permanente de la Administración Pública Nacional el 2 de septiembre de 2022.

Que con posterioridad por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1647/22 promovió al Nivel C - Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a través de la aplicación del citado Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.

Que la recurrente manifiesta que con posterioridad se postuló para promover bajo el citado régimen de valoración al Nivel B del aludido escalafón, el que fue rechazado, entendiendo que ello se debió a un error que le es ajeno, atribuible al personal de la Dirección de Recursos Humanos del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la causante destaca que el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 no menciona expresamente si los DOS (2) niveles escalafonarios a los que se puede ascender son en su totalidad o por postulación, tal como entendió el personal de la Dirección General citada en el considerando anterior.

Que la quejosa indicó que, con posterioridad a la primer convocatoria, por el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) N° 207 del 13 de febrero de 2023 se procedió a interpretar el término “por única vez” previsto en la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021, homologada mediante el Decreto N° 103/22, concluyendo que refiere al Régimen en el período acordado y no a la cantidad de postulaciones que los agentes podían efectuar y así acceder hasta un máximo de DOS (2) Niveles escalafonarios superiores.

Que la nombrada manifestó que cuando fue asesorada por el personal de la Dirección de Recursos Humanos del ex- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no se expresó dicha condición o limitación, sino solo las condiciones vigentes al momento de la convocatoria como así también que el procedimiento excepcional suplía el cambio de agrupamiento normal hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que la quejosa señala que el acto administrativo por el cual se rechazó su postulación se encuentra afectado de nulidad en la motivación, constituyendo un proceder arbitrario que no se ajusta al principio de legalidad.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que la señora PASTOR se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, cuando ya había ascendido DOS (2) niveles escalafonarios a través de dicho régimen del “E” en el que revistaba al “C” a través del precitado régimen excepcional de valoración.

Que mediante el Acta N° 3 del 15 de septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que el personal que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del referido régimen de valoración solo podrá ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles escalafonarios, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23 se rechazó la promoción de Nivel de la señora PASTOR, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23 interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 12 del 28 de noviembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó la decisión tomada en su Acta N° 3 del 15 de septiembre de 2023 por la que se determinó que la postulación de la nombrada no resulta evaluable debido a que ascendió DOS (2) niveles a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1647/22.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 5/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora PASTOR contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo del 30 de mayo y del 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciéndose en la cláusula cuarta de la segunda de las Actas citadas que por esa única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en su calidad de Órgano Rector en materia de Empleo Público, señaló que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo celebrada el 26/11/21 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, homologado por Decreto Nº 2098/08, y que el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 de la Co.P.I.C. interpretó lo dispuesto en la CLÁUSULA TERCERA del Decreto N° 103/22, indicando que el término “por única vez” refiere al Régimen en el período acordado y no a la cantidad de postulaciones; por lo tanto, un agente podría realizar distintas postulaciones y acceder hasta un máximo de DOS (2) Niveles Escalafonarios superiores.

Que, por otra parte, dicha Oficina Nacional señaló que mediante su postulación al Nivel B, la causante estaría superando la limitación impuesta por la precitada CLÁUSULA TERCERA que solo permite la promoción de hasta DOS (2) niveles escalafonarios y que la promoción del Nivel E al Nivel C del SINEP por parte de la causante agota tal límite, extremo que excluye la aplicación de la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 432/22, por lo que debería rechazarse su petición.

Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “… tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364 entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Clarisa PASTOR (D.N.I. Nº 27.474.928) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231 del 29 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 07/03/2025 N° 13177/25 v. 07/03/2025

Fecha de publicación 07/03/2025