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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 14/2025

RESOL-2025-14-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

Visto el expediente EX-2025-09644939- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 4 de diciembre de 2023 y 747 del 20 de agosto de 2024 y la resolución 85 del 17 de junio de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-85-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 24 del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001, se dispone que la selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en su artículo 4° se hará, por regla general, mediante licitación pública.

Que, a su vez, en el artículo 3° del mencionado decreto se contemplan, entre los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, y la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Que en el artículo 6° del decreto 747 del 20 de agosto de 2024 se establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a y b del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios.

Que, entre esos servicios, se encuentra el de pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que en ese contexto, resulta necesario establecer el procedimiento para que las entidades que resulten adjudicatarias en la prestación del servicio en cuestión, procedan a la devolución de los fondos puestos a disposición por esta secretaría que no fueren acreditados en las cajas de ahorro común de los agentes públicos comprendidos en la operatoria del pago de haberes, como así también efectivicen el pago del canon que hubieran cotizado en sus ofertas.

Que, por otra parte, mediante el decreto 668 del 4 de diciembre de 2023 se sustituyeron artículos del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, deviniendo necesario ajustar las referencias normativas efectuadas en el artículo 3° de la resolución 85 del 17 de junio de 2021 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2021-85-APN-SH#MEC).

Que la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 6° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, modificado por el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para el registro de devolución de sobrantes de haberes para los Servicios Administrativos Financieros incorporados a la Cuenta Única del Tesoro” (IF-2025-12342075-APN-TGN#MEC), que como anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para el registro de devolución de sobrantes de haberes para los Servicios Administrativos Financieros no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro” (IF-2025-12342118-APN-TGN#MEC), que como anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para el ingreso del pago de Canon por parte de las entidades adjudicatarias de la prestación del servicio de pago de haberes, y su registro por parte de los Servicios Administrativo Financieros” (IF-2025-12342410-APN-TGN#MEC), que como anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a las que hubiere lugar, en el ámbito de su específica competencia.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 3° de la resolución 85 del 17 de junio de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-85-APN-SH#MEC), por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales, y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, deberán informar la apertura de nuevas cuentas bancarias a fin de ser incluidas en el Registro de Cuentas Oficiales, indicando el número de cuenta y su identificador bancario (CBU/IBAN) junto con el detalle descripto en los incisos del punto 8.2 del apartado VIII del artículo 78 del anexo al decreto 1344/2007.”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse las resoluciones 157 del 30 de marzo de 1995 y 130 del 13 de marzo de 1998, ambas de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2025 N° 12392/25 v. 06/03/2025

Fecha de publicación 06/03/2025