MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 107/2025
RESOL-2025-107-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2021-66602125-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-83736526-APN-SE#MEC, EX-2021-84863582-APN-SE#MEC, EX-2021-88033456-APN-SE#MEC, EX-2022-113579073-APN-SE#MEC, EX-2022-116551324-APN-SE#MEC, EX-2023-21271591-APN-SE#MEC, EX-2023-28658103- -APN-SE#MEC, EX-2023-119231949-APN-SE#MEC, EX-2024-49712553-APN-SE#MEC y EX-2024-101284236-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 280 de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) se encuentra autorizada para actuar en calidad de Agente Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por su Autogenerador MODESTO MARANZANA, ubicado en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conformado por las unidades de generación MMARCC01 y MMARCC02, con una potencia total de SETENTA MEGAVATIOS (70 MW).
Que, a su vez, la citada firma se encuentra autorizada para actuar en calidad de Agente Generador del MEM por su Central Térmica MODESTO MARANZANA, conformada por las unidades de generación MMARTG03, MMARTG04, MMARTG05, MMARTG06, MMARTG07, MMARTG08 y MMARTG09.
Que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. solicita la incorporación al Autogenerador MODESTO MARANZANA de la unidad de generación MMARTG03.
Que, de acuerdo con la configuración solicitada, el Autogenerador MODESTO MARANZANA tendrá una potencia instalada de CIENTO TREINTA MEGAVATIOS (130 MW) y quedará integrado por las unidades MMARCC01, MMARCC02 y MMARTG03.
Que la Central Térmica MODESTO MARANZANA, en su carácter de Agente Generador del MEM, quedará integrada por las unidades MMARTG04, MMARTG05, MMARTG06, MMARTG07, MMARTG08 y MMARTG09.
Que mediante las Notas Nros. B-170302-1 de fecha 13 de mayo de 2024, vinculada en el EX-2024-49712553-APN-SE#MEC (IF-2024-49713475-APN-SE#MEC) y B-176742-1 de fecha 17 de septiembre de 2024 vinculada en el EX-2024-101284236-APN-SE#MEC (IF-2024-101284974-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su administración en el MEM.
Que el Punto 1 del Anexo 12 de Los Procedimientos define al Autogenerador como un consumidor de electricidad, que genera energía eléctrica como producto secundario, siendo su propósito principal la producción de bienes y/o servicios.
Que las capacidades involucradas en las instalaciones del Autogenerador MODESTO MARANZANA, acorde a la nueva conformación solicitada, exceden los mínimos exigidos para calificar como Autogenerador.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 12 de Los Procedimientos, las operaciones comerciales de un Agente Autogenerador en el MEM se deben limitar a la compra de faltantes para cubrir toda su demanda, y a la venta de eventuales excedentes de generación.
Que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.588 de fecha 15 de enero de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) la incorporación de la unidad de generación MMARTG03 al Autogenerador MODESTO MARANZANA.
ARTÍCULO 2°.- La generación de energía eléctrica del Autogenerador deberá estar destinada a la demanda para consumo propio en la producción de bienes y/o servicios.
De acuerdo a lo estipulado en el Anexo 12 de Los Procedimientos, las operaciones comerciales en el MEM del Agente Autogenerador deberán limitarse a la compra de faltantes para cubrir toda su demanda, y a la venta de eventuales excedentes de generación, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 06/03/2025 N° 12419/25 v. 06/03/2025
Fecha de publicación 06/03/2025