Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 125/2025

RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-10258844- -APN-GCER#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/1992, los Decreto DNU N.° 892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O. 16/11/20) y su modificatorio, y Decretos N.° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O. 16/06/22), 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O.28/05/24); las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022 (B.O. 02/08/22), N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC del 5 de octubre de 2022 (B.O. 06/10/22), N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2023 (B.O. 10/01/23); RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, ambas del 4 de junio de 2024 (B.O. 05/06/24); la Resolución N.° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de marzo de 2023 (B.O. 03/04/23), la Resolución Nº RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC.

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente, corresponde reseñar que el régimen de segmentación, aprobado por el Decreto N.° 332/22, motivó el posterior dictado de las Resoluciones N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se dispusieron los siguientes niveles de segmentación de usuarios: N1 (Incluyendo N1, N3 (bloque excedente conf. Resolución SE N.° 686/22) P1-P2 y P3); N3 (Bloque conf. Resolución N.° 686/22) y Residencial N2.

Que, en ese sentido, y de acuerdo al artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN (S.E.) determinó nuevos precios de gas natural en el PIST, de aplicación para los usuarios Residenciales Nivel 1 del servicio público de gas natural por red, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N.° 332/22.

Que, asimismo, mediante el artículo 6° de la Resolución N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC se facultó al ENARGAS a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N.° 24.076, estableciera los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decretos DNU N.° 892/20 y N° 730/22. A la vez estableció que cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constatara debería ser puesto de inmediato en conocimiento de la Secretaría.

Que posteriormente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA emitió la Resolución N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, estableciendo en su artículo 1° que, para aquellos usuarios residenciales, identificados como nivel de segmentación N.° 3, que excedieran la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se estuviera facturando, según el Anexo IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC, que integraba la Resolución mencionada con anterioridad, se le aplicarían las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC de la Resolución N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC.

Que en este orden, esta Autoridad Regulatoria aprobó, mediante el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la “Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”, el “Modelo de Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta propia”, y el “Modelo de Declaración Jurada - Subdistribuidoras”, incluidos respectivamente en los Anexos IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS que formaron parte de la Resolución citada.

Que luego, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, se dispusieron a partir de marzo de 2023, nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), con el fin de aplicar un régimen de segmentación de subsidios a usuarios del servicio completo de los servicios públicos de gas natural por red. Asimismo, el artículo 10 de la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, estableció que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ENARSA (en adelante, EMPRESAS PROVEEDORAS) debían facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada categoría, de corresponder, y nivel de usuario definido en el artículo 2° del Decreto N.° 332/22, conforme a la metodología establecida por el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondieran a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios.

Que, atendiendo las modificaciones de precios determinadas en la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, el 30 de marzo de 2023, el ENARGAS, mediante el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS dejó sin efecto los anexos de la Resolución N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, reemplazándolos por los anexos aprobados mediante el artículo 2° de dicha Resolución, a saber: “Anexo I - Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II -DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia” (IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION JURADA Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS).

Que a tales efectos, se requirió que las distribuidoras y/o subdistribuidoras informasen en tiempo y forma a las EMPRESAS PROVEEDORAS el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente.

Que posteriormente, el artículo 1° del Decreto N.° 465/24 determinó una reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado; a la vez que estableció (conforme su Artículo 2º) un período de transición hacia a Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N.° 332/22.

Que, en este contexto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, se establecieron a partir de junio de 2024, nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que, la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC estableció que sean extensivos a los usuarios del Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y que los consumos realizados por encima de los consumos base, se considerarán consumos excedentes a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a la tarifa.

Que, por otro lado, en el artículo 2° puntos a), b) y c), se establecieron los valores y descuentos del PIST, según corresponda el nivel de segmentación con las consideraciones y modificaciones incorporadas con relación al consumo base y excedente para usuarios de Nivel 2 y 3.

Que en ese sentido, el artículo 9° de la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, estableció que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarían de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serían compensadas directamente a los productores o comercializadores (EMPRESAS PROVEEDORAS) a través de esa SECRETARÍA, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Calculo de las Compensaciones” del Anexo al Decretos DNU N.° 892/20 y N.° 730/22.

Que, de acuerdo a las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, el ENARGAS a través del artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, dejó sin efecto los Anexos aprobados mediante el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y reemplazándolos por los anexos aprobados mediante el artículo 2° de dicha Resolución, a saber: “ Anexo I – “Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2024-73514203-APN-GCER#ENARGAS); Anexo II “DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia (IF-2024-73514354-APN-GCER#ENARGAS) y Anexo III “DECLARACION JURADA– Subdistribuidoras (IF-2024-73514404-APN-GCER#ENARGAS).

Que por otra parte, el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) aprobó la Resolución N.° 508-E/2017, del 28 de diciembre de 2017, que establecía a través del artículo 1° un procedimiento para compensar los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes recibieran de sus usuarios, como producto de la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes, aplicable a partir del 1° de enero de 2018.

Que a su vez, y en razón a la referida Resolución N.° 508-E/2017 del ex MINEM, se aprobó la Resolución ENARGAS N.° 273/18, por la cual se estableció un procedimiento de presentación informativa resultante de los descuentos en la facturación de usuarios del servicio completo, para las Licenciatarias y Subdistribuidoras que adquiriesen por su propia cuenta el gas natural por la reducción de ingresos que le ocasionara la aplicación de los programas de Tarifa Social, las bonificaciones por ahorro, los límites en el incremento de las facturas , así como otros beneficios de similares características existentes o los que fueran establecidos en el futuro, el que obra como ANEXO de la Resolución ENARGAS N.° 273/18.

Que ahora bien, el 29 enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓNA dictó la Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC, disponiendo la simplificación de los trámites, generando eficiencia en los procedimientos de auditoría y control de los montos a compensar en materia de subsidios al consumo de gas natural, que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y que resulta extensible la aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decretos DNU N.° 892/20 y N.° 730/22, por el que se aprobó el Plan Gas.Ar.

Que en ese sentido, mediante el artículo 3° de la referida Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC, se dispuso la unificación de los mecanismos de compensación de los menores ingresos que perciban las prestadoras del servicio de gas natural por redes como consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios que impliquen bonificaciones sobre el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) incluyendo, sin limitación, el programa conocido como Tarifa Social Federal de Gas, previsto en las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nros. 28 del 28 de marzo de 2016 y 474 del 30 de noviembre de 2017, así como las compensaciones por beneficios otorgados en el marco de las Leyes Nos 27.098 y 27.218. En tales casos, los montos a compensar se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a las EMPRESAS PROVEEDORAS y serán compensadas directamente a estos últimos a través de esta SECRETARÍA, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto DNU N.° 892/20 y su complementario DNU N.° 730/22.

Que atento el mecanismo de compensación previsto, debe entenderse que tal mecanismo sólo alcanza a las EMPRESAS PROVEEDORAS, partícipes del Plan Gas.Ar.

Que, por último, el artículo 4° de la Resolución mencionada, derogó la Resolución N.° 508 del 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y facultó al ENARGAS, en el marco de sus competencias, a que dicte los actos administrativos complementarios requeridos para implementar el circuito de administración y control que permita hacer efectivo el mecanismo unificado de compensación dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC.

Que, el nuevo mecanismo unificado de compensación y la derogación de la Resolución N.° 508-E/2017, genera un cambio en el sujeto que recibe dicha compensación. Es así que, la Licenciataria deja de percibir las bonificaciones y/o descuento que le realizó a los usuarios, por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los compensa con la facturación mensual de la compra de gas natural con las EMPRESAS PROVEEDORAS.

Que, las nuevas bonificaciones establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, no generan una modificación de los regímenes de beneficios vigentes desde el punto de vista de los beneficiarios, pero al unificarse los mecanismos de compensación, se torna necesario readecuar el procedimiento informativo que había aprobado oportunamente esta Autoridad Regulatoria.

Que es así que, considerando la unificación de los mecanismos de compensación y la derogación de la Resolución N.° 508-E/2017, establecidas por los artículos 3° y 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, resulta necesario elaborar una adecuación procedimental, respecto a la metodología que establece un mecanismo de compensación unificado.

Que, en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto el Anexo I (metodología y procedimiento informativo), el Anexo II (DDJJ - Segmentación PIST - Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia) y el Anexo III (DDJJ - Segmentación PIST – Subdistribuidoras) aprobados por el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y el Anexo de la Resolución ENRG N.° 273/18.

Que, en el marco descripto se elaboraron los siguientes documentos: ANEXO I - MECANISMO UNIFICADO DE COMPENSACION N° IF2025-21854442-APN-GCER#ENARGAS, Anexo II - DJ SEGMENTACION PIST N° IF-2025-21790008-APN-GCER#ENARGAS, Anexo III - DJ SEGMENTACION PIST SDB N° IF-2025-21850928-APN-GCER#ENARGAS, Anexo IV - DJ COMPRA DE GAS NATURAL N° IF-2025-21786120-APN-GCER#ENARGAS, Anexo V - DJ BONIFICACIONES A USUARIOS N° IF-2025-21786253-APN-GCER#ENARGAS y Anexo VI - DJ BONIFICACIONES POR PRODUCTOR N° IF-2025-21786473-APN-GCER#ENARGAS.

Que ello, con la finalidad de que las EMPRESAS PROVEEDORAS facturen las inyecciones de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de éstas, identificando en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de segmentación y realicen las compensaciones producidas por los menores ingresos generados por los descuentos y/o bonificaciones establecidos por la normativa de subsidios vigentes. Todo ello, de acuerdo a la aplicación de los precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte establecidos por la normativa vigente que correspondan a la composición porcentual, conforme los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el artículo 2° del Decreto N.° 332/22, y que informen las distribuidoras y subdistribuidoras, considerando, para el Nivel 2 y 3, lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, en el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y al Anexo I aprobado del artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC.

Que, corresponde que el régimen informativo objeto de la presente rija a partir del 1° de febrero de 2025, por lo que para los períodos anteriores y pendientes de su debida presentación ante esta Autoridad Regulatoria resultarán aplicables los procedimientos informativos de las Resoluciones N.° 273/18 y N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS emitidas por este Organismo.

Que, es dable señalar que, entre las funciones y facultades conferidas al ENARGAS por la Ley Nº 24.076 se encuentra aquella de “Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su reglamentación” (Artículo 52, inciso o) parte pertinente), como así también: “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (artículo 52, inciso x).

Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria resulta competente para implementar los mecanismos necesarios que permitan procurar la información correspondiente, en el caso, referida a la recepción de declaraciones juradas que forman parte de un sistema de verificación que, a su vez, permite dar cabal cumplimiento a instrucciones impartidas sobre el particular por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso o) e inciso x) de la Ley N.° 24.076, su reglamentación por Decreto N.° 1738/92, el Decreto DNU N.° 55/23, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto DNU N.° 1023/24.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N.° 273/18 del 9 de marzo de 2018 y la Resolución N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, a saber: ANEXO I - MECANISMO UNIFICADO DE COMPENSACION N° IF-2025-21854442-APN-GCER#ENARGAS, Anexo II - DJ SEGMENTACION PIST N° IF-2025-21790008-APN-GCER#ENARGAS, Anexo III - DJ SEGMENTACION PIST SDB N° IF-2025-21850928-APN-GCER#ENARGAS, Anexo IV - DJ COMPRA DE GAS NATURAL N° IF-2025-21786120-APN-GCER#ENARGAS, Anexo V - DJ BONIFICACIONES A USUARIOS N° IF-2025-21786253-APN-GCER#ENARGAS y Anexo VI - DJ BONIFICACIONES POR PRODUCTOR N° IF-2025-21786473-APN-GCER#ENARGAS.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Disponer que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2025 N° 12702/25 v. 06/03/2025

Fecha de publicación 06/03/2025