MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-05573801-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2025-05573111-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-05573801-APN-DGDYD#JGM, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes precedentemente señaladas proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
Que en cuanto al plazo de vigencia del Convenio de marras, establecen que será de 4 (cuatro) años, a partir del 16 de enero de 2025, previa emisión del acto homologatorio.
Que con relación a lo pactado en el Artículo 3°, se hace saber que rigen de pleno derecho las previsiones del Artículo 19 de la Ley 14250 (T.O. 2004).
Que en atención al período de otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones, conforme lo pactado en el artículo 39° del Convenio de marras, resulta preciso aclarar que la homologación que por la presente se resuelve, no exime a la empleadora de solicitar previamente la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).
Que en relación a lo pactado en el Artículo 44°, inciso a) sobre la Licencia por Donación de Sangre, deberá ajustarse el presente a la ley específica que regula la materia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte empleadora firmante y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección referida ut-supra, a fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, obrante en el Documento N° RE-2025-05573111-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-05573801-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
e. 05/03/2025 N° 12152/25 v. 05/03/2025
Fecha de publicación 05/03/2025