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20 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 36/2025

DI-2025-36-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO la Ley N° 27.742 del 24 de junio de 2024, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, el Expediente Electrónico N° EX-2025-00717458- -AFIP-DGIMPO y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que se establecieron como objetivos mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada, tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en el marco de ese proceso y mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025, se redujo la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se instruyó a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo inferior.

Que a lo largo de los últimos años se ha sobredimensionado la estructura organizacional de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General Impositiva, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo establecido en los Anexos I (IF-2025-00785432-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A03 (IF-2025-00785505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A05 (IF-2025-00785557-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A06 (IF-2025-00785643-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A07 (IF-2025-00785678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A09 (IF-2025-00785722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A12 (IF-2025-00785748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B03 (IF-2025-00785828-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B05 (IF-2025-00785864-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B06 (IF-2025-00785898-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B07 (IF-2025-00785934-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B09 (IF-2025-00786084-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B12 (IF-2025-00786328-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), C (IF-2025-00787449-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas centrales y áreas operativas de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y J (IF-2025-00789598-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas, que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 2º.- Se notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o responsables del cambio de jurisdicción y la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Trasládese la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección General Impositiva, a la Subdirección General de Recaudación, manteniendo idénticas denominaciones y competencias.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12358/25 v. 05/03/2025

Fecha de publicación 05/03/2025