AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a MANGANARO, Valentín (CUIT N° 20-36784409-5), en carácter de garante de GUARIDA CAÑAS, Mariano (PAS N° E487342), para que en el marco de la actuación n° 17165-192-2016, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 55/100 ($32.521,55.-) con más el abandono a favor del Estado de la mercadería producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Asimismo, deberán integrar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA 25/100 (U$D 2.290,25.-) en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Ello, conforme PV-2020-00575810-AFIP-DVSEC2#SDGTLA de fecha 07/09/2020, suscripta por MAZZA, Marcos Marcelo, Jefe de División Secretaría N° 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
e. 28/02/2025 N° 11830/25 v. 28/02/2025
Fecha de publicación 28/02/2025