ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1276/2025
DI-2025-1276-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-136865971- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 3750, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), debido a que recibió una consulta de la comunidad en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Aceite de oliva extra virgen, Fuerte, marca Verona, cont. neto 500 cc, Consumir preferentemente antes de Diciembre de 2025, RNE N° 13000978, RNPA N° 13014197-3”; “Aceite de oliva extra virgen, Intenso, marca Verona, cont. neto 500 cc, Consumir preferentemente antes de Diciembre de 2025, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014199-3”; “Aceite de uva, marca Verona, cont. neto 500 cc, Consumir preferentemente antes de Diciembre de 2024, Origen Los Tilos 250, Palmira Mendoza, Argentina, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014198-3”; y “Aceite de oliva virgen, marca Bianca, cont. neto 500 cc, Consumir preferentemente antes de Diciembre de 2025, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014203-3”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que debido a una consulta realizada por parte de la comunidad, sobre los productos ut supra enumerados, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza verificó los registros sanitarios que se exhiben en los rótulos de los productos investigados e informó que los Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) Nros. 13000978, 13006301 y 13006315 se encuentran dados de baja, y los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) Nros. 13014197-3, 13014199-3, 13014198-3 y 13014203-3 son inexistentes.
Que en virtud de que los productos habrían sido adquiridos en un local situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mencionada Dirección dio intervención, mediante el Incidente Federal N° 3750, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA).
Que en este sentido, la DGHYSA informó, que se hizo presente en el mencionado comercio, donde verificó la comercialización de los siguientes productos: 8 unidades de aceite de oliva extra virgen “Verona Fuerte” 500ml, RNE N° 1300978, RNPA N° 13014197-3, vencimiento 2025; 6 unidades de aceite de uva “Verona Uva” 500ml, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014198-3, vencimiento 2024; 1 unidad de aceite de uva extra virgen “Bianca” 500ml, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014200-3, vencimiento 2025; 10 unidades de aceite de oliva “Bianca Virgen”, 500ml, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014203-3, vencimiento 2025, y procedió al decomiso directo e inmediato, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que por su parte, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, informó a que realizó una inspección en el domicilio que figura en el rótulo del producto ACEITE DE UVA marca “VERONA”, situado en la localidad de Palmira Mendoza, en el cual no se encontró ninguna fábrica.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE dados de baja y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Aceite de oliva extra virgen, Fuerte, marca Verona, RNE N° 13000978, RNPA N° 13014197-3”; “Aceite de oliva extra virgen, Intenso, marca Verona, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014199-3”; “Aceite de uva, marca Verona, Origen Los Tilos 250, Palmira Mendoza, Argentina, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014198-3”; y “Aceite de oliva virgen, marca Bianca, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014203-3” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE dados de baja y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-142367288-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13000978 o RNE N° 13006301 o RNE N° 13006315 y/o RNPA N° 13014197-3 o RNPA N° 13014199-3 o RNPA N° 13014198-3 o RNPA N° 13014203-3, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE dados de baja y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2025 N° 11925/25 v. 28/02/2025
Fecha de publicación 28/02/2025