MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 255/2025
RESOL-2025-255-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-16484944-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y sus modificatorias, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de un control de rutina de fecha 12 de febrero del corriente año, en el “Peaje de lima” sito en la Ruta Nacional N° 9, en el marco del encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO GIMNASIA y ESGRIMA de la PROVINCIA DE MENDOZA y su similar CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO de la CIUDAD AUTONOMA DE CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco del torneo “Copa Argentina”.
Que en dicho control, funcionarios de esta Dirección junto con agentes de la Gendarmería Nacional Argentina, procedieron a notificar e informar a los señores PABLO SEBASTIAN GARCIA, DNI N° 41.331.625, KEVIN MATIAS OSCAR, DNI N° 43.572.439 y CLAUDIO ALEXANDRO QUISPE, DNI N° 38.445.910 sobre la restricción de ingreso a eventos deportivos que pesa sobre ellos, a instancias de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO dependiente del MINISTERO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en orden a la violación de la normativa contenida en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, dichas personas firmaron el acta librada de “Notificación, Prohibición/Impedimento de concurrencia a Espectáculos Deportivos” a las 15.00 horas, donde ratifican que fueron debidamente notificadas de las restricciones que pesan sobre ellos.
Que sin perjuicio de que los causantes fueron informados de la restricción administrativa que poseen, la autoridad de prevención local informó que los mismos procuraron ingresar alrededor de las 16:45, al estadio en cuestión donde se disputó el citado encuentro futbolístico.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura “Restricción de Concurrencia Administrativa” en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, por el lapso de DOCE (12) MESES a GARCIA, PABLO SEBASTIAN, DNI N° 41.331.625, OSCAR, KEVIN MATIAS, DNI N° 43.572.439 y QUISPE, CLAUDIO ALEXANDRO, DNI N° 38.445.910.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de DOCE (12) MESES a GARCIA, PABLO SEBASTIAN, DNI N° 41.331.625, OSCAR, KEVIN MATIAS, DNI N° 43.572.439 y QUISPE, CLAUDIO ALEXANDRO, DNI N° 38.445.910, de acuerdo a las lineamientos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/02/2025 N° 11625/25 v. 28/02/2025
Fecha de publicación 28/02/2025