MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 99/2025
RESOL-2025-99-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-00994424-APN-SE#MEC, y el Expediente N° EX-2024-135506463-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MIRAMAR POWER SOCIEDAD ANÓNIMA (MIRAMAR POWER S.A.) comunicó haber asumido la titularidad de la Central Térmica CASTELLI, ubicada en la localidad de Juan José Castelli, y de la Central Térmica VILLA ÁNGELA, ubicada en la localidad de Villa Ángela, ambas en la Provincia del CHACO.
Que la firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGGREKO ARGENTINA S.R.L.), en su calidad de anterior titular de la Central Térmica CASTELLI y de la Central Térmica VILLA ÁNGELA, se encontraba incorporada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma MIRAMAR POWER S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.
Que mediante la nota N° B-178086-1 de fecha 9 de diciembre de 2024 (IF-2024-135507004-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que MIRAMAR POWER S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que CAMMESA informó que AGGREKO ARGENTINA S.R.L., como cedente de la titularidad de la Central Térmica CASTELLI y de la Central Térmica VILLA ÁNGELA, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que MIRAMAR POWER S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.601 de fecha 3 de febrero de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma MIRAMAR POWER SOCIEDAD ANÓNIMA (MIRAMAR POWER S.A.) como nuevo titular de la Central Térmica CASTELLI, ubicada en la localidad de Juan José Castelli, y de la Central Térmica VILLA ÁNGELA, ubicada en la localidad de Villa Ángela, ambas en la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas MIRAMAR POWER S.A., AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGGREKO ARGENTINA S.R.L.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 28/02/2025 N° 11748/25 v. 28/02/2025
Fecha de publicación 28/02/2025