ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1270/2025
DI-2025-1270-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-138776241- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de un reclamo ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por parte de la empresa titular del registro Nacional de Establecimiento (RNE) que figura en la etiqueta del producto rotulado como: “Harina de almendra con piel; peso neto: 1 kg; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124; LOTE: 2022-3D; ELAB: 08/2024; VENC: 08/2025”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por tratarse de un producto falsificado, que carece de registros sanitarios y se encuentra falsamente rotulado.
Que el titular de la empresa informó que un particular adquirió el mencionado producto en la localidad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en cuyo rótulo figura el número de RNE del que es titular, pero que no reconoce el mismo como propio, dado que no incluye su marca y tiene un formato distinto al original.
Que por lo expuesto, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4320 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que al mismo tiempo, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó a través del mencionado Incidente, que a raíz de una denuncia de un particular, la Dirección de Bromatología del municipio de Río Grande, de la mencionada provincia, realizó una inspección en un comercio de dicha localidad, en donde se hallaron unidades de un producto con similares características y los mismos registros: “Harina de almendras con piel; contenido neto: 25 kg; origen: Argentina; cosecha: 2024; lote: 2025-7J; elaboración: 06-2024; vencimiento: 06-2025; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124”, y se procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en consecuencia, la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal Nro. 11166 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires en relación al número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado; quien indicó que el expediente EX-221-27015124 es inexistente, y que además pudo comprobar que el producto detectado se trata de una falsificación, tal como fuera indicado por la empresa titular del RNE en el Incidente N° 4320.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra empresa y un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, y cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA EX-221-27015124.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Harina de almendra con piel; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra empresa y un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-04540397-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA EX-221-27015124, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2025 N° 11343/25 v. 27/02/2025
Fecha de publicación 27/02/2025