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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1261/2025

DI-2025-1261-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-138665097- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterranea, cont. neto 1 lts., Consumir preferentemente antes del AGO/27, Origen de Mendoza, Rne 13631954 - Rnpa 13761982”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales Nros. 11309 y 11310 a la Dirección de Nutrición e Higiene de las Alimentos de la Provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto investigado; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nro. 13761982 y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 13631954 son inexistentes.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4458 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que finalmente, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterranea, Origen de Mendoza, Rne 13631954 - Rnpa 13761982” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-00120506-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13631954 y/o el número de RNPA 13761982, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2025 N° 11350/25 v. 27/02/2025

Fecha de publicación 27/02/2025