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28 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 167/2025

RESOL-2025-167-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-122618138--APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaria de Transporte (ST) del Ministerio de Economía, la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025- 86-APN-ANAC#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial, aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que el artículo 29 bis, del citado código, establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica, entendiendo por tales a todo aquel que se preste en el ámbito de un aeropuerto, con excepción de los servicios de navegación aérea, y considerándose como esenciales a los servicios de rampa en general.

Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, y a quien le corresponden ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), los Tratados y Acuerdos Internacionales, las leyes, los decretos y las disposiciones que regulan la aeronáutica civil.

Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se le atribuyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.

Que, mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024 se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que, en ese marco, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía reglamentó aerocomercialmente la autorización para la prestación de los Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa en General.

Que en esta regulación se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, una vez cumplidas las regulaciones técnicas correspondientes, emita de manera ágil, por si y/o por medio de su autoridad delegada el CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a toda persona física o jurídica que lo hubiera solicitado en cumplimiento de los requisitos técnicos.

Que, asimismo, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los Modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requerido para que un usuario acceda al CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA y a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios.

Que, en dicho contexto, mediante la Resolución 86 del 29 de enero de 2025 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó el “REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA” y el “REGISTRO DEL PERSONAL AFECTADO A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA Y ESCALAS HABILITADAS”.

Que resulta necesario simplificar y optimizar el procedimiento para la obtención del Certificado Digital de autoprestador o prestador de Servicios en Atención en tierra (“servicio de rampa”) y registro de personal afectado, limitando los requisitos de información a aquellos estrictamente necesarios, con el propósito de acortar los plazos y mejorar la eficiencia administrativa.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 239/2007 y 1770/2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 4° de la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC) por el siguiente:

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA” que, como Anexo I (IF-2025-20745155-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar el Artículo 5° de la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 7° de la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC) por el siguiente:

ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a que en el plazo de treinta (30) días publique los Modelos de Manuales y/o cualquier otro Documento que deban ser adaptados por los usuarios poseedores de un Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Artículo 8° de la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC) por el siguiente:

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, mantendrán su vigencia más allá de la fecha originalmente establecida como su vencimiento.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y publicación en la Página Web Institucional, y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su incorporación en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2025 N° 11696/25 v. 27/02/2025

Fecha de publicación 27/02/2025