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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 33/2025

RESOL-2025-33-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04550311- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 5 de fecha 11 de enero de 2024, 841 de fecha 26 de agosto de 2024, 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la señora Daniela Patricia PANTANO (C.U.I.L. N° 27-31507636-1), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Directora de Fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 841/24.

Que por los Decretos N° 88/23 y 1131/24, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.

Que mediante las Decisiones Administrativas N° 5/2024 y 3/2025, se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios paradar inicio a la ejecución del Ejercicio fiscal 2024 y 2025 respectivamente.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura de primer y segubdo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el inciso d) del artículo 2° del Decreto Nº 426/22 -prorrogado en último término por el Decreto N° 865/24, así como el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, prevén las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTRO a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 20 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Daniela Patricia PANTANO (C.U.I.L. N° 27-31507636-1) en el cargo de Directora de Fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de su publicación, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 26/02/2025 N° 11038/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025