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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 169/2025

RESOL-2025-169-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el EX-2024-64657124- -APN-DGDA#MEC, las leyes 17.319, 17.520 y 25.943, los decretos 76 del 11 de febrero de 2022, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024, 1060 del 29 de noviembre de 2024 y 54 del 31 de enero de 2025, la resolución 828 del 19 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-828-APN-MEC) y las resoluciones 67 del 7 de febrero de 2022 (RESOL-2022-67-APN-SE#MEC), 532 del 22 de junio de 2023 (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC) y 326 del 7 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-326-APN-SE#MEC) todas de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la resolución 67 del 7 de febrero de 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2022-67-APN-SE#MEC) se declaró de interés público Nacional la construcción del entonces denominado “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, actual “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” conforme el artículo 1° de la resolución 326 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2024-326-APN-SE#MEC), como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la República Argentina.

Que mediante el decreto 76 del 11 de febrero de 2022 se otorgó a Integración Energética Argentina SA (IEASA), actual ENARSA, una concesión de transporte sobre el actualmente denominado “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno”, según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de la ley 17.319.

Que, asimismo, en el citado decreto se dispuso que, en el marco de la concesión de transporte otorgada, IEASA, actual ENARSA, podrá, por sí o por terceros, según lo establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte del citado gasoducto, de acuerdo con lo previsto en las leyes 17.319 y 24.076.

Que en dicho contexto ENARSA ejecutó y puso en funcionamiento el Tramo I del referido gasoducto, entre las localidades de Tratayén en la Provincia del Neuquén y Salliqueló en la Provincia de Buenos Aires, junto con las plantas compresoras denominadas “Tratayén” y “Salliqueló” ubicadas en las localidades antes citadas, todo lo cual resultó en la capacidad de transporte existente bajo la concesión que le fuera otorgada.

Que, por otra parte, el artículo 6° del decreto 76/2022 prevé que IEASA, actual ENARSA, con la aprobación de este Ministerio, podrá celebrar contratos libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del referido gasoducto.

Que Energía Argentina SA (ENARSA) es una sociedad anónima bajo la órbita de la Secretaría de Energía de este Ministerio, creada por la ley 25.943 y su capital accionario se encuentra en manos del Estado Nacional y de las provincias que han adquirido acciones.

Que en el artículo 50 del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se dispuso que “Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

Que en el decreto 1060 del 29 de noviembre de 2024 se declaró de interés público nacional la Iniciativa Privada propuesta por Transportadora de Gas del Sur SA (TGS), denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral Argentino”, que consiste en la ejecución de las obras de ampliación en el Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno”, que abarca desde la localidad de Tratayén, provincia del Neuquén hasta la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, con el fin de incrementar la capacidad de transporte de gas natural.

Que en el artículo 5° del decreto 1060/2024 se estableció que el Ministerio de Economía, o quién este designe, llevará adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada, así como el proceso licitatorio correspondiente, y se establecieron las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso licitatorio, incluyendo la cesión por parte de ENARSA, en su calidad de concesionario, a favor del adjudicatario, de la capacidad incremental a través del contrato de reserva de capacidad correspondiente, cuyo modelo integrará la documentación licitatoria, el compromiso de TGS para realizar las obras de ampliación en tiempo y forma que sean necesarias para los tramos finales de su sistema licenciado y la conformidad de TGS a la rescisión de su Contrato de Operación y Mantenimiento en caso de no ser adjudicataria; y la renuncia de TGS, en su condición de promotor, a percibir de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024.

Que en el artículo 1° del decreto 54 del 31 enero de 2025 se prevé que dicha Iniciativa Privada se regirá por el sistema de contratación previsto en el artículo 6° del decreto 76/2022, en los términos del artículo 2° del citado decreto 1060/2024 y del artículo 3° del decreto 713/2024; a la vez que mediante el artículo 2° del anexo III del decreto citado en último término se establece que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Iniciativa Privada será el Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace, y será el que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.

Que, asimismo, a través del artículo 2° del citado decreto 54/2025 se facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos complementarios o aclaratorios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto.

Que por el artículo 119 de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se sustituyó el artículo 41 de la ley 17.319, cuyo tercer párrafo actualmente prevé que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la citada ley, se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento.

Que TGS manifiesta que la Iniciativa Privada declarada de interés público mediante el decreto 1060/2024, permitirá disponer de volúmenes incrementales significativos de gas natural en el corto plazo en el nodo Litoral y posibilitará sustituir, todos los inviernos, importaciones de gas natural y combustibles líquidos, a través del aprovechamiento de la infraestructura existente de transporte a efectos de hacer más eficientes las inversiones asociadas, y con el objeto de lograr el menor costo posible para el usuario final y obtener grandes ahorros para el Estado Nacional (cf., RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).

Que, asimismo, en la descripción de la Iniciativa Privada presentada por TGS se estimó que el proyecto permitiría sustituir durante cien (100) días del período invernal de alta demanda, las importaciones de energéticos (Gas Natural Licuado -GNL- y combustibles líquidos para generación eléctrica), redundando en significativos beneficios en la balanza comercial de la República Argentina de más de setecientos millones de dólares estadounidenses (USD 700.000.000) al año y en términos de ahorros fiscales de quinientos millones de dólares estadounidenses (USD 500.000.000) al año, todo ello por sustitución de importaciones (cf., RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).

Que TGS propone una ampliación complementaria en los tramos finales del Sistema Regulado de TGS, a ser ejecutada bajo su licencia y en los términos de la ley 24.076, conformada por un conjunto de obras eficientes que presentan inversiones racionales y de gran contribución al abastecimiento, para así disponer de gas natural en el Área Gran Buenos Aires (GBA) y luego transferirlo al sistema de Transportadora Gas del Norte SA (TGN) a través del Gasoducto Mercedes – Cardales, reforzando, de esa manera, el suministro al área Litoral y a los usuarios conectados al Gasoducto Norte, utilizando las obras de reversión en curso de ejecución desarrolladas por ENARSA para afrontar lo que se conoce como el “Escenario Bolivia “0” (cf., RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).

Que, conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable se propicia delegar en la Secretaría de Energía de este ministerio la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por TGS.

Que, a su vez, se estima conveniente que el procedimiento licitatorio tendiente a la implementación de la Iniciativa Privada, en función del sistema de contratación que resulta aplicable, sea llevado a cabo por ENARSA, en su calidad de concesionaria del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” y, por ende, ente contratante en los términos del artículo 6° del decreto 76/2022.

Que atento a la relevancia de los elementos de política energética involucrados en este caso particular, esa implementación debe ser llevada a cabo conforme al pliego de bases generales y especiales e instrucciones que emita la Secretaría de Energía.

Que, por otra parte, en la motivación del decreto 1060/2024 se expresó que resulta necesario establecer que quien resultare adjudicatario de la capacidad incremental, derivada del proyecto de Iniciativa Privada objeto de ese decreto, pueda disponer de esa capacidad sin que preferencias de acceso preexistentes obstaculicen el desarrollo del proyecto.

Que, en tal sentido, resulta menester adoptar las acciones necesarias para adecuar la relación contractual entre ENARSA y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), con el objeto de que esta última renuncie al derecho de prioridad contemplado en el artículo XV del “Contrato Para el Servicio de Transporte Firme – TF”, el que como Anexo (IF-2023-70310512-APN-SE#MEC) integra la resolución 532 del 22 de junio de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC).

Que, en este marco, es preciso habilitar a potenciales interesados a que tengan acceso a capacidad de transporte de gas natural resultante de la ampliación, posibilitando el financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad y/o prepago de los contratos de transporte respectivos, siempre que no se alteren los objetivos de interés público del proyecto y a los mismos precios previstos en el artículo 2° del decreto 1060/2024.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer determinados lineamientos que se deberán tener en cuenta a los fines de realizar el llamado a licitación pública.

Que, en primer lugar, a fin de favorecer la mayor concurrencia de potenciales interesados en la contratación, resulta conveniente que el llamado a licitación pública sea bajo la modalidad nacional e internacional, y que el plazo mínimo para la presentación de las ofertas sea de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la primera publicación del aviso en los medios de difusión pertinentes.

Que, en segundo lugar, a fin de garantizar los fines previstos en los decretos 1060/2024 y 54/2025, así como un adecuado control en la implementación de la Iniciativa Privada de TGS, resulta necesario que la Secretaría de Energía intervenga en el procedimiento licitatorio mediante el establecimiento y dictado del pliego de bases generales y especiales que regirán el llamado y la aprobación de la adjudicación de la contratación a ser llevada adelante por ENARSA, sin perjuicio de las instrucciones que pueda emitir durante el procedimiento y que deberán ser seguidas por ENARSA.

Que, en tercer lugar, a fin de transparentar el alcance de los derechos del adjudicatario del llamado a licitación, corresponde incorporar en los documentos licitatorios una (1) copia de la carta de renuncia del promotor de la Iniciativa Privada a percibir, de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos previstos en el decreto 713/2024.

Que, en otro orden, cabe resaltar que la implementación de la Iniciativa Privada requerirá la instrumentación de modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural autorizado mediante la resolución 828 del 19 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-828-APN-MEC) y aprobado mediante la resolución 532/2023 de la Secretaría de Energía (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC), que resulten pertinentes a fin de adecuar su contendido a lo establecido en el decreto 1060/2024.

Que, a tal fin, corresponde delegar en la Secretaría de Energía la autorización del texto final de las modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural, a ser perfeccionadas oportunamente entre ENARSA y CAMMESA conforme a lo dispuesto en el artículo X del referido contrato.

Que, dada la condición de concesionaria de transporte de gas en el marco de la ley 17.319 asignada a ENARSA, conforme el decreto 76/2022, resulta conveniente que se encomiende a dicha empresa la realización del procedimiento de licitación, utilizando su Manual de Compras y Contrataciones.

Que dada la situación de emergencia del Sector Energético Nacional dispuesta por el decreto 55 del 16 de diciembre de 2023, y prorrogada por el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024, el procedimiento licitatorio deberá desarrollarse con la máxima celeridad que permita el estricto cumplimiento de la normativa aplicable.

Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del anexo III del decreto 713/2024, el artículo 5° del decreto 1060/2024 y el artículo 2° del decreto 54/2025.

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Secretaría de Energía de este ministerio la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por Transportadora de Gas del Sur SA (TGS), declarada de Interés Público Nacional por el decreto 1060 del 29 de noviembre de 2024.

La Secretaria de Energía aprobará el pliego de Bases Generales y Especiales que regirá el llamado a Licitación Pública, supervisará el proceso licitatorio, y aprobará la adjudicación de la contratación.

Durante el procedimiento licitatorio la citada Secretaría emitirá las instrucciones que sean menester de modo que su ejecución, por parte de Energía Argentina SA (ENARSA), sociedad anónima bajo la órbita de la Secretaría de Energía, permita asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Iniciativa Privada, contemplados en el decreto 1060/2024.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a ENARSA a realizar, en el marco del artículo 6° del decreto 76 del 11 de febrero de 2022 y según el pliego de Bases Generales y Especiales que apruebe la Secretaría de Energía, el procedimiento de licitación pública destinado a la contratación de la ampliación de la capacidad de transporte del Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno”, con el fin de ejecutar las obras que permitan incrementar su capacidad de transporte de gas natural, en las condiciones previstas en el artículo 5° del decreto 1060/24.

Se deberá contemplar en el citado procedimiento de licitación pública, asimismo, que la operación y mantenimiento del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” y sus instalaciones complementarias, estarán a cargo de quien resulte Adjudicatario de la ampliación de la capacidad de transporte.

A los fines del procedimiento licitatorio se deberá cumplir con las siguientes pautas:

a. La Licitación Pública tendrá por objeto seleccionar la Oferta más conveniente para la ejecución y financiamiento de la Obra de Ampliación del Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” que, mediante la Infraestructura del Adjudicatario, genere la Capacidad Incremental de 14 MMm3/d, y el derecho a ejercer la opción de ejecutar y financiar la Obra de Ampliación de la Capacidad Opcional de hasta 6 MMm3/d adicionales (Capacidad Opcional), a cambio de la reserva de la Capacidad Incremental (y, eventualmente, de la Capacidad Opcional). Adicionalmente, el Adjudicatario tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura de ENARSA y de la infraestructura resultante de las obras de ampliación ejecutadas por el Adjudicatario, la denominada Infraestructura del Adjudicatario, durante el Plazo de Operación y Mantenimiento.

b. El llamado a licitación será bajo la modalidad nacional e internacional.

c. El plazo mínimo para la presentación de las ofertas, computado desde el primer día de la publicación del aviso de la convocatoria, será de cuarenta y cinco (45) días corridos.

d. El pliego de bases generales y especiales que regirán la licitación pública, en conjunto con los lineamientos a los que se refiere el artículo 4° del decreto 1060/24, serán establecidas por la Secretaría de Energía. Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que se emitan en aspectos reglados por los documentos antes mencionados deberán contar con la conformidad expresa de dicha Secretaría.

e. El acto de adjudicación de la licitación que realice ENARSA estará sujeto a la aprobación de la Secretaría de Energía.

f. Los Pliegos Licitatorios deberán contemplar la posibilidad de financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad y/o prepago de los contratos de transporte respectivos, siempre que no se alteren los objetivos de interés público del proyecto.

g. La inversión para la ampliación del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” a fin de alcanzar la Capacidad Incremental de 14 MMm3/d, con opción de ejecutar y financiar la Obra de Ampliación de la Capacidad Opcional de hasta 6 MMm3/d adicionales (Capacidad Opcional), estará totalmente a cargo del Adjudicatario, sin comprometer fondos públicos.

h. La remuneración de tal inversión se ajustará a las previsiones del decreto 1060/24 en materia de precio y a las disposiciones a establecerse en las especificaciones a ser determinadas por la Secretaría de Energía, y que serán incorporadas al Pliego de Cláusulas Generales y Especiales.

ARTÍCULO 3°.- A las actuaciones por las que se curse el llamado a licitación encomendado en el artículo precedente, deberán incorporarse:

a. La renuncia del Promotor de la Iniciativa Privada a percibir, de quien resultare Adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024. La carta de renuncia integrará los documentos licitatorios.

b. La renuncia de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a ejercer cualquier prioridad respecto de toda nueva capacidad resultante de la ampliación contemplada en la Iniciativa Privada, conforme lo previsto en el inciso d del artículo 5° del decreto 1060/2024.

c. Una copia del compromiso expreso de TGS para la ejecución de las obras necesarias en los tramos finales de su sistema licenciado, independientemente de si resultare o no adjudicataria del proceso licitatorio, debidamente afianzado con las garantías correspondientes y asumiendo la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de la ejecución de las obras en los tramos finales, en tiempo y forma, así como la indemnidad del Estado Nacional y ENARSA frente a cualquier reclamo que pudiera surgir originado en el incumplimiento por parte de TGS en las obras a su cargo.

d. La presentación de TGS del 15 de noviembre de 2024, mediante la cual presta su conformidad a la rescisión del Contrato de Servicio de Operación y Mantenimiento del actualmente denominado “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” y las Plantas Compresoras Tratayén y Salliqueló vigente con ENARSA con motivo de la adjudicación del procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 4°. La Secretaría de Energía deberá autorizar el texto final de las modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural aprobado mediante resolución 532 del 22 de junio de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC), que resulten pertinentes a fin de adecuar su contenido a lo establecido en el decreto 1060/24, sin omitir el tratamiento que deba darse al destino del cargo previsto en el apartado 2 “b” del artículo VII del citado Contrato. Dichas modificaciones serán perfeccionadas oportunamente entre ENARSA y CAMMESA, conforme a lo dispuesto en el artículo X del referido Contrato.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletin Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a ENARSA y a CAMMESA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 10939/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025