AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 5/2025
RESOL-2025-5-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00412134- -AFIP-SEIOADMARD#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FRIO POLAR S.A., CUIT N° 30-71087051-5, presentó por SITA 23037SITA000856Z de fecha 3 de marzo de 2023 la solicitud de renovación del depósito fiscal general, en los términos de lo normado en el Art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias, el cual se encuentra ubicado en la Ruta Provincial N° 88 N° 1651 de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA.
Que cabe destacar que el depósito fiscal fue habilitado mediante Resolución RESOL-2018-42-E-AFIP-SDGOAI de fecha 31 de mayo de 2018, conforme el Anexo I apartado V de la Resolución General N° 3.871.
Que la Sección Inspección Operativa (AD MARD) incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente y se expide mediante Informe IF-2024-02437738-AFIP-SEIOADMARD#SDGOAI opinando que “la solicitud de habilitación del depósito fiscal general de la firma “Frío Polar S.A.” estaría en condiciones de ser aprobada”, elevando el presente expediente a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA, la cual comparte lo expuesto mediante Providencia PV-2024-02657534-AFIP-DIRAPA#SDGOAI.
Que mediante diversos requerimientos formulados por la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación -durante el período 2023-2024- la documentación exigida por la normativa vigente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la renovación.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, mediante Providencia PV-2024-03781958-AFIP-DIREPA#DGADUA, tomó la intervención que le compete, destacando que “la propuesta efectuada por el permisionario ‘FRIO POLAR S.A’, CUIT N° 30-71087051-5, satisface los requisitos establecidos en el punto ‘2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV’ del documento ‘ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)’, como así también, los establecidos en el punto ‘1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES’ del documento ‘Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista’ del Micrositio ‘Depósitos Fiscales’ del Organismo, según se refleja en lo informado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante informe IF-2024-03734593-AFIP-DVANTE#DGADUA”.
Que, posteriormente, intervino la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando a través del Informe IF-2025-00202035-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.
Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario FRIO POLAR SA conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha tomado la intervención de su competencia mediante Informe IF-2025-00248337-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.
Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2025-00304270-AFIP-DILEGA#SDGTLA, indicando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite”.
Que, asimismo, intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2025-00340665-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, concluyendo que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario ‘FRIO POLAR SA’”.
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/16 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal general de la firma FRIO POLAR S.A., CUIT N° 30-71087051-5, ubicado en la Ruta Provincial N° 88 N° 1651 de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatorias, con una superficie total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.143,50 m2), compuesta por una superficie cubierta de MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (1.113 m2), una superficie descubierta de MIL NOVECIENTOS ONCE CON DIEZ METROS CUADRADOS (1.911,10 m2) y una superficie semicubierta de CIENTO DIECINUEVE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (119,40 m2), acorde a lo especificado en plano obrante en Informe IF-2023-01355792-AFIP-SEIOADMARD#SDGOAI y documentación agregada en Informe IF-2025-00247286--AFIP-DVZPYF#SDGOAI, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°: MANTÉNGASE la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.
ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Aduana de MAR DEL PLATA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Horacio Raul Alasia
e. 26/02/2025 N° 11062/25 v. 26/02/2025
Fecha de publicación 26/02/2025