AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 4/2025
RESOL-2025-4-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el expediente EX-2021-00938336—AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, CUIT N° 33-70974543-9, solicita la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en la Ruta Provincial Nº 16, km 4,5 de la localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, en los términos de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.
Que mediante RESOL-2022-36-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 2 de mayo de 2022, el citado depósito fiscal fue habilitado para almacenar mercadería general, incluyendo mercadería peligrosa por el término de DIEZ (10) años, conforme lo establecido en la normativa citada.
Que el predio contaba al momento de su habilitación como depósito fiscal, con una superficie total de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.196 m2), compuesta por TRES MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.058 m2) cubiertos, TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.968 m2) descubiertos y CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 m2) semicubiertos.
Que la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, solicita mediante SITA 24052SITA002548Y de fecha 8 de abril de 2024, modificar las superficies cubiertas, semicubiertas y descubiertas, quedando conformado el ámbito fiscal de la siguiente manera: superficie cubierta TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.249,50 m2), superficie descubierta SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (6.470,50 m2) y superficie semicubierta de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (236,70 m2), conformando una superficie total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (9.956,70 m2), respaldados en la documentación obrante en el IF-2024-00957944-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI y plano de IF-2024-00909564-AFIP-OFDFADROSA #SDGOAI.
Que han intervenido en los presentes, la Aduana de ROSARIO mediante PV-2024-00959125-AFIP-ADROSA#SDGOAI y PV-2024-01781288-AFIP-ADROSA#SDGOAI, actualizando la documentación conforme lo requiere la Resolución General N° 4352 y modificatorias, como así también la Oficina de Depósitos Fiscales de la Aduana local incorporando documentación actual mediante IF-2024-01825671-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI.
Que asimismo, la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía emite opinión mediante Dictamen N° 188/2024 (DV RJU2) obrante en el IF-2024-01488540-AFIPDVRJU2#SDGTLA y la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía en IF-2024-01871369-AFIP-DVECHI#SDGOAI indica que “…la firma Silcar Logística y Representaciones S.A., CUIT:33-70974543-9, habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación de la ampliación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352 /2018 (DGA)…”, lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante IF-2024-01890777-AFIP-DIRAHI#SDGOAI.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete mediante PV-2024-03927483-AFIP-DENTPE#DGADUA, señalando que “…los componentes del sistema de CCTV cumplen con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo...”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2024-04002555-AFIP-DIREPA#DGADUA.
Que asimismo, se dio intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el Sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende habilitar el que se expide mediante informe IF-2024-04591264-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD señalando que “…el punto operativo cuenta con cámara en la sala del servidor, visualización del display de la balanza de camiones y cuenta con cámaras tipo DOMO, teniendo la potestad del manejo de las mismas…” y que “… cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2025-00024389-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 3 de enero de 2025.
Que conforme lo previsto en la Disposición N° 249/2016 AFIP, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide mediante informe IF-2025-00087633-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 8 de enero de 2025, señalando que “...no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada y la habilitación otorgada en el Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas.”
Que asimismo se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante informe IF-2025-00231798-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 20 de enero de 2025, indicando que “este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de modificación de superficie del depósito fiscal general a nombre de la firma SILCAR LOGÍSTICA Y REPRESENTACIONES SA....”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en PV-2025-00249988-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 21 de enero de 2025.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE la superficie actual del depósito fiscal general de la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, CUIT N° 33-70974543-9, habilitado mediante RESOL-2022-36-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 2 de mayo de 2022, ubicado en la Ruta Provincial Nº 16, km 4,5 de la localidad de Alvear, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, el que quedará conformado de la siguiente forma: superficie cubierta: TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.249,50 m2), superficie descubierta SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (6.470,50 m2) y superficie semicubierta de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (236,70 m2), conformando una superficie total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (9.956,70 m2), respaldados en la documentación obrante en el IF-2024-00957944-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI y plano de IF-2024-00909564-AFIP-OFDFADROSA #SDGOAI, en los términos de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria, para almacenar mercadería general, incluyendo mercadería peligrosa.
ARTICULO 2°.-ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, siendo el plazo máximo de la habilitación el 2 de mayo de 2032, conforme el artículo 2° de la RESOL-2022-36-E-AFIP-SDGOAI.
ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Horacio Raul Alasia
e. 26/02/2025 N° 10951/25 v. 26/02/2025
Fecha de publicación 26/02/2025