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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 132/2025

DECTO-2025-132-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-41609958-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1304 del 12 de septiembre de 2022, 294 del 4 de abril de 2023, y 920 del 14 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 6 del 17 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Alicia Cristina JORGE, contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho nivel escalafonario.

Que la recurrente se agravia por considerar que lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar en la carrera administrativa en la función pública, causándole un gravamen irreparable, ya que considera que cumple con los requisitos previstos en el Decreto N° 2098/08 y en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22.

Que la recurrente señala que al “encasillar” solo el personal que adquirió estabilidad en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) para acceder a los beneficios que establece por única vez el Decreto N° 432/22, resultaría inconstitucional, discriminatorio y malicioso.

Que agrega que el beneficio excepcional de la medida vulneraría el principio de igualdad ya que sólo favorecería a un sector, sin fundamento razonable de la interpretación restrictiva y excluyente sobre aquéllos alcanzados por la norma, manifestando que se encuentra en condiciones de promocionar al Nivel escalafonario B.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que la señora JORGE se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no se encuentra exceptuada conforme cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociada del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fecha 1° de junio de 2022, por lo que entendió que la señora JORGE no reúne los requisitos para la promoción de nivel.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 se rechazó, entre otros, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados, entre los que se encuentra la señora JORGE.

Que notificada la causante de la referida Resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que mediante Acta N° 23 del 28 de noviembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante, considerando que la señora JORGE no se encuentra exceptuada conforme a la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo por el Anexo II del Decreto N° 432/22, ratificando la decisión tomada en el Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 6/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora JORGE contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que la postulación de la causante fue rechazada atento no encontrarse prevista en el régimen de excepción dispuesto en la cláusula Cuarta del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 432/22, dado que ascendió al Nivel escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1304/22.

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, al hacer referencia a la precitada cláusula Cuarta indicó que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistara en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “… tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. – 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido del de reconsideración por la señora Alicia Cristina JORGE (D.N.I. N° 23.638.359) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920 del 14 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11282/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025