PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 128/2025
DECTO-2025-128-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-40776369-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 968 del 27 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 64 del 26 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Analía Mabel CANTERO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la recurrente se agravia porque el rechazo a su postulación se sustentó en que no cumple con el inciso c del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para el Nivel escalafonario “A”, que refiere a la experiencia laboral atinente a la función o puesto, acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, e indica que en dicha disposición no refiere a pertinencia en la función que fuera la causal de rechazo.
Que en lo sustancial, la recurrente argumenta que la causal de rechazo no tiene fundamento legal, y considera que la falta de motivación del acto administrativo lo torna nulo de nulidad absoluta.
Que la señora CANTERO señala que ejerce funciones como abogada litigante desde noviembre de 2011 y su titulación de especialización otorgada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN de fecha 18 de noviembre de 2014 es acorde a su puesto de trabajo, por lo que entiende que desde la titulación en dicha especialización cuenta con más de OCHO (8) años de experiencia en el puesto.
Que asimismo, la nombrada señala que existen antecedentes en el ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en los que a agentes que se encuentran en su misma situación se les otorgó el Nivel “A”, por lo que entiende que existe un trato desigual y discriminatorio.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.
Que la señora CANTERO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario “A” del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 11 del 13 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne actualmente los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, y desestimó su solicitud..
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se rechazó, entre otros, la promoción de Nivel de la aquí causante por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario “A” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 48 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante, considerando que las funciones que presta la señora CANTERO no resultan pertinentes para el Nivel escalafonario al que se postuló.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 64/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora CANTERO contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que la postulante al Nivel “A” del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y ser capaz en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 de dicho cuerpo normativo.
Que el precitado Órgano Rector entendió que si bien las tareas desempeñadas por la causante no fueron llevadas a cabo en el Nivel “A” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), nada obstaría a que las mismas puedan ser desempeñadas en dicho Nivel mediando un incremento en la responsabilidad, autonomía y complejidad de sus tareas a futuro.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Analía Mabel CANTERO (D.N.I. Nº 27.083.154) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 26/02/2025 N° 11281/25 v. 26/02/2025
Fecha de publicación 26/02/2025