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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 127/2025

DECTO-2025-127-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97471531-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 432 del 25 de julio de 2022, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 622 del 4 de septiembre de 2017, 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 93 del 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Claudia Noemí CASURRO, contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “B”, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, por entender que la nombrada no cumplimenta los requisitos excluyentes para dicho nivel escalafonario.

Que la recurrente manifiesta que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa en tanto considera que cumple con los requisitos para la promoción al Nivel “B” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora CASURRO entiende que se encuentra alcanzada por las previsiones de la cláusula CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22 que dispone que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario “C” del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que la causante manifiesta que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 622/17 ingresó a la planta permanente del citado ex-Ministerio en el escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por lo que no fue encasillada en dicho escalafón, ya que su ingreso se produjo con posterioridad al año 2008 fecha en que entró en vigencia el mismo.

Que la quejosa sostiene que constituiría una interpretación inconstitucional sostener que el término “encasillar” se aplica a aquellos agentes que adquirieron estabilidad en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), beneficio excepcional que vulneraría el principio de igualdad ya que sólo favorecería a un sector, sin justificación fundada y razonable.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designaron a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que la señora CASURRO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario B, del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Acta N° 7 del 19 de octubre de 2023 del Comité interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se rechazó la promoción de la aquí causante al Nivel “B” del escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que contra el acto administrativo citado en el considerando precedente la quejosa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, habiéndose rechazado el primero de los recursos citados por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 93/24.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, indicó al referirse a la cláusula CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22 que “Esta Comisión interpreta que, la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel”, por lo que entiende que procede rechazar el recurso interpuesto por la aquí causante.

Que la recurrente ingresó a la planta permanente el 6 de septiembre de 2017, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP), por lo que no se encuentra contemplada en la referida excepción.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y; 206:364, entre otros)” (v. Dictamen: 241:207).

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto al de reconsideración por la señora Claudia Noemí CASURRO (D.N.I. Nº 21.449.037) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11280/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025