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30 de Abril de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 126/2025

DECTO-2025-126-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42717591-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 968 del 27 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 80 del 5 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Marcela Mariel LAMARQUE contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “A”, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora LAMARQUE se agravia de la referida resolución, entre otros motivos, al entender que carece de motivación suficiente y viola la igualdad entre pares, tornando dicho acto nulo de nulidad absoluta.

Que argumentó que la resolución que recurre le causa un gravamen irreparable debido a no existir coherencia entre lo dispuesto por el artículo 14, inciso c) del Anexo del Decreto N° 2098/08 y la fundamentación expuesta para el rechazo a la promoción del ascenso al Nivel escalafonario “A”.

Que expuso que no surge del mencionado decreto ni de ninguna otra norma una enumeración de cargos, puestos o funciones “pertinentes” para el Nivel A, por lo que a su criterio las tareas que desarrolla son adecuadas para el ascenso de nivel solicitado.

Que destaca que se desempeña de manera ininterrumpida como letrada apoderada desde el año 2013 y por lo tanto a su entender considera que cumple con lo dispuesto con el inciso c) del 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 al exceder su experiencia laboral los SEIS (6) años requeridos por dicha norma.

Que manifiesta que supervisa las tareas de los notificadores “ad hoc” y que es referente en las gestiones relativas a Trabajo Infantil en la Agencia Territorial MAR DEL PLATA del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que señala que el Comité Evaluador no ponderó la relevancia y trascendencia de las funciones que tiene como abogada apoderada del organismo.

Que existen antecedentes de agentes que en iguales condiciones a la suya en cuanto a tareas, títulos, capacitaciones y antigüedad en el puesto accedieron al Nivel “A” al que se postulara.

Que la quejosa indica que la precitada situación implica una desigualdad de trato e incluso constituye discriminación y entiende que no se garantiza la igualdad de oportunidades y la igualdad ante la ley, violando el principio general establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités actuantes.

Que el Acta N° 11 del Comité de Valoración señaló que la señora LAMARQUE no reúne los requisitos para promover de Nivel escalafonario.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 se rechazó la promoción de la aquí causante.

Que contra el precitado acto administrativo la quejosa interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.

Que mediante el Acta N° 49 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente al analizar los argumentos del recurso interpuesto por la causante concluyó que de acuerdo a la certificación de funciones incorporada a las actuaciones, estas no poseen el grado de complejidad suficiente requerido por el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 2098/08.

Que el referido precepto normativo establece que las funciones del personal que revista en el Nivel Escalafonario A suponen “(...) responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 80/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la aquí causante contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se encuentra debidamente motivada en sus considerandos, al remitir al análisis realizado por el Comité interviniente.

Que con relación al agravio centrado en el ascenso de otros agentes promovidos que se encontrarían en idéntica situación a la de la recurrente, cabe destacar que el análisis que efectúa el Comité a cargo se realiza sobre el perfil individual de cada postulante y sobre la base de los antecedentes que le son propios.

Que al respecto y de conformidad con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22, entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula, como así también Constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que se postula.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio de reconsideración por la señora Marcela Mariel LAMARQUE (D.N.I. N° 20.437.165) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados, a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11278/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025