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30 de Abril de 2025

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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 125/2025

DECTO-2025-125-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-54025388-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 968 del 27 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 58 del 12 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Soledad MORENO contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora MORENO se agravia de la referida resolución, entre otros motivos, por entender que ingresó en el citado ex-Ministerio en el año 2005, habiéndose desempeñado como asesor legal desde el año 2009, con lo que según manifiesta daría cumplimiento a los SEIS (6) años de experiencia requeridos por el inciso c) del artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08.

Que, asimismo, la nombrada señala que en los últimos años se incrementaron las responsabilidades que le fueran asignadas hasta ser designada Jefa de Departamento de Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que, por otra parte, la señora MORENO señala que tiene a cargo a TREINTA (30) agentes y que en los últimos años se ha visto multiplicado el ingreso de expedientes a tramitar.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se rechazó el requerimiento de Promoción de Nivel efectuado por la causante por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario “A”, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Resolución de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 58/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora MORENO.

Que notificada la recurrente de la precitada resolución, ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso, señalando que la cantidad de agentes a su cargo excede el tamaño de otros Departamentos y de una Dirección simple resultando, según señala, de una tarea más compleja dada la falta de estructura interna del área y las funciones que cumple la Asesoría Técnico Legal que según indica requiere de conocimientos profesionales especializados con más la responsabilidad profesional que conlleva la firma de dictámenes jurídicos.

Que mediante el Acta N° 29 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el proceso en cuestión concluyó que las funciones que desempeña la señora MORENO no resultan pertinentes para el Nivel Escalafonario al que se postulara.

Que analizadas en esta instancia las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se reiteran los fundamentos oportunamente vertidos al desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la causante.

Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Soledad MORENO (D.N.I. Nº 27.860.614) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11277/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025