PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 131/2025
DECTO-2025-131-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
Visto el Expediente N° EX-2023-45773422-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023, 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 53 del 11 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Patricia Sandra LOZADA, contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes para acceder a dicho Nivel escalafonario.
Que la quejosa se agravia por entender que no se ha considerado la responsabilidad y autonomía de sus funciones para el cumplimiento de los objetivos en el área de Relaciones y Regulaciones del Trabajo habida cuenta que asesora en los asuntos jurídicos a toda la provincia y a las demás áreas que integran la Agencia Territorial Corrientes y, a su vez, coordina las acciones con la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que, asimismo, la señora LOZADA, enumera las tareas que desarrolla entre las que menciona las de planificar, supervisar, organizar y controlar las tareas inherentes al cumplimiento y materialización de las Audiencias de Negociación Colectiva de Trabajo, de Paritarias y Conflictos Laborales que puedan surgir dentro del ámbito de la Agencia Territorial en la que presta servicios, y que preside las Audiencia de mediación entre las partes.
Que la citada agente destaca que en otras Agencias Territoriales, a los agentes que llevan a cabo idénticas funciones a las que ella desarrolla les han reconocido el Nivel A, por lo cual, considera que se estaría vulnerando el principio de igualdad y de igual remuneración por igual tarea conforme lo establecido en los artículos 14 bis y 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en particular, la referida agente destaca que cumple con los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, dando cuenta que posee título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar, en su caso “abogada” de SEIS (6) años de duración, atinente a las funciones que desempeña con total autonomía y, además de contar con una Especialización en Derecho del Estado a cargo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que, por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción, el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, y se designó a los integrantes de los Comités.
Que la señora LOZADA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta Nº 16 del 11 de agosto de 2023 del Comité de Valoración interviniente en el referido proceso, concluyó que las funciones que desarrolla la citada agente, no son pertinentes para el Nivel al que se postuló.
Que notificada la causante de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1120/23 por la que se rechazó su postulación al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la nombrada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que conforme Acta Nº 30 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó la decisión tomada en su Acta Nº 16 del 11 de agosto de 2023.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 53/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LOZADA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, indicó que el Comité de Valoración se propuso evaluar la viabilidad de admitir a la agente LOZADA en el Nivel A desde la perspectiva de los requisitos de ingreso a dicho Nivel pero definió su rechazo basado en que dicha experiencia, certificación de servicios, no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 2098/08.
Que en ese sentido, esa dependencia entendió que si bien las tareas desempeñadas por la causante no fueron llevadas a cabo en el Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, nada obstaría a que las mismas puedan ser desempeñadas en dicho Nivel mediando un incremento en los parámetros de responsabilidad, autonomía y complejidad, a futuro y en virtud del ascenso vertical solicitado, señalando que al momento del análisis se debe determinar, si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada, surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias establecidos por lo que encuentra motivos razonables que permitirían hacer lugar al reclamo incoado por la recurrente, sin perjuicio de lo que decida la autoridad llamada a resolver el conflicto en atención a su competencia y al asesoramiento técnico de su servicio jurídico permanente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al analizar la documentación obrante en las actuaciones y la opinión brindada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, señaló que en el dictamen de dicha dependencia se habla de situaciones “a futuro” cuando el texto legal es preciso al indicar que la postulación requiere reunir los requisitos en ese preciso momento, al postularse, destacando que tampoco se puede obviar que se está ante un mecanismo de excepción que requiere un criterio de interpretación restrictivo, y que los antecedentes acompañados en los actuados dan cuenta de que se arbitraron los pasos que indica la regulación aplicable, con la debida imparcialidad y objetividad para calificar a la recurrente; y revelan, ante el recurso jerárquico interpuesto, que la oportuna evaluación fue revisada y ratificada mediante el Acta N° 30 de fecha 1° de diciembre de 2023, lo que lleva a considerar que la Administración ajustó su cometido a la normativa vigente y que la potestad de evaluar fue ejercida en forma razonable, por lo que resulta procedente el rechazo del recurso jerárquico.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, deducido por la señora Patricia Sandra LOZADA (DNI Nº 27.146.779), contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 26/02/2025 N° 11284/25 v. 26/02/2025
Fecha de publicación 26/02/2025