OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS
Decreto 129/2025
DECTO-2025-129-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-50732397-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y 1045 del 25 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como resultado de la Auditoría Integral practicada en sede del citado Agente del Seguro de Salud y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS del citado organismo de contralor, en base al análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que no poseen equipo interdisciplinario de discapacidad.
Que la mencionada área técnica constató que, en cuanto a la autorización de las prestaciones, sólo tiene injerencia en el armado de los legajos de los beneficiarios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del Gran Buenos Aires, que son de la actividad; en las provincias, las prestaciones se brindan a través de las gerenciadoras, quienes se encargan del armado, autorización y auditoría de las prestaciones.
Que a su vez, remarcó que la Obra Social no efectúa auditorías en terreno a prestadores, ni beneficiarios y no controla que éstos cumplan con los requisitos de documentación.
Que, además, informó que los Estados Financieros Discapacidad se encuentran presentados hasta septiembre de 2023 y respecto a la presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos, adeudan VEINTIDÓS (22) carpetas.
Que con relación a las órdenes de pago, verificó que las mismas se encuentran informatizadas, pero no sistematizadas, coexistiendo DOS (2) numeraciones diferentes y no correlativas y además comprobó que no constan retenciones de los impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos.
Que, asimismo, la Subgerencia mencionada detectó irregularidad en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el Mecanismo Integración y que obran DIECISIETE (17) facturas por un total subsidiado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1.583.255) que la Obra Social erróneamente presentó ante el citado mecanismo. Por lo que finalmente concluyó, que todo lo expuesto denota importantes fallas en el control interno.
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo, expuso que con respecto a la cobertura, se otorga a través de diferentes redes prestadoras según la zona geográfica de residencia y detectó que se delega en las redes la totalidad de la gestión, siendo éstas autónomas y cotejó que la Obra Social posee atención presencial limitada, no posee línea 0800 gratuita y al corroborar el funcionamiento de la línea de atención no se verificó un correcto desempeño, por lo que se configura una accesibilidad administrativa insuficiente hacia los beneficiarios.
Que del relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios, el área técnica actuante concluyó que dan cuenta de su disconformidad con la Obra social, de la falta de cobertura prestacional y de respuesta a los reclamos, muchos de los cuales versan sobre problemáticas de afiliación.
Que en cuanto a la cartilla, sostuvo que, si bien la informa en su página web institucional para toda su población beneficiaria, no cumple con las pautas básicas de presentación establecidas por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de diciembre de 2021, por lo que consideró que el acceso a la información no resulta completo y adecuado respecto de la cobertura prestacional obligatoria.
Que, finalmente, con relación a las Leyes Nros. 24.901 y su modificatoria, 26.485 y sus modificatorias, 26.657, 26.743, y 27.696, observó que no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad ni de Salud Mental, no se realizan campañas de prevención, ni cuenta con canales de difusión de las temáticas.
Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la Superintendencia, verificó el grado de cumplimiento prestacional de la Obra Social para con sus afiliados y corroboró la dinámica de funcionamiento de los aspectos médico-prestacionales del Agente del Seguro de Salud.
Que el área técnica, referida en el considerando precedente, concluyó que la Obra Social no cumple con la normativa vigente, toda vez que no presenta el Programa Médico Asistencial y Planes Preventivos, cuenta con una Cartilla de Prestadores observada, los Contratos Prestacionales no se encuentran presentados en su totalidad ante el organismo de control y observó un desconocimiento total de la población ya que, por ejemplo, las prestaciones descansan en las redes contratadas sin control alguno por parte de la Obra Social, todo lo que refleja un mal desempeño en el aspecto prestacional.
Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del mencionado organismo, en su análisis observó que la Obra Social al inicio de la auditoría, se encontraba con un gran atraso en sus registraciones contables y presentaciones de Estados de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) y Estados de Situación Financiera Corriente (ESFC) ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, lo que configuró una limitación en las tareas de auditoría.
Que el área técnica interviniente constató un atraso de entre TRES (3) y TRECE (13) meses respectivamente, en exceso a los SESENTA (60) días permitidos por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 109 del 26 de abril de 2000 y sus modificatorias.
Que además observó que la Obra Social posee contratos por prestaciones de servicios bajo la modalidad de derivación de aportes y no indica en sus contratos número de prestador otorgado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; a su vez, destacó respecto de una de las prestadoras que no se indica la modalidad de pago, ni el número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. Sin embargo, en el listado de prestadores presentado por la entidad, ésta menciona que se trata de un contrato de derivación de aportes.
Que la Subgerencia actuante informó que no todas las órdenes de pago detallan en el concepto las facturas que se están cancelando y no se realizan las retenciones impositivas correspondientes a la normativa vigente; asimismo, que del análisis realizado con respecto a la deuda prestacional, en base a la documentación aportada por el Agente del Seguro de Salud y las limitaciones expuestas, no es posible afirmar que realiza un correcto devengamiento de sus pasivos prestacionales. Por lo que el área interviniente concluyó que no tienen un correcto funcionamiento de control interno.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al efectuar la fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones, vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advirtió que la Obra Social cuenta con el certificado de Autoridades en trámite y que la registración de los contratos prestacionales es parcial, según lo establecido en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.
Que la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9) fue notificada oportunamente del Informe Consolidado elaborado por el organismo de control, en cumplimiento del debido proceso a fin de que ejerciera su derecho de defensa y la misma se presentó a realizar descargo.
Que analizado el mismo por el área competente del organismo de control, ésta indicó que lo expuesto no conmueve el criterio adoptado por las áreas intervinientes como resultado de la auditoria efectuada.
Que toda la información y documentación recabada por las distintas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le permitió a dicho organismo advertir que el Agente del Seguro de Salud afronta una situación institucional y de cobertura prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la entidad.
Que frente a este escenario, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco de las facultades que tiene como organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, propiciando a tal fin la designación del licenciado Salvador Sergio MACEDONIO en el cargo de Interventor, con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga a su Consejo Directivo y la carga de presentar ante el citado organismo de control los informes de estilo, dando cuenta de su gestión, tendiente a subsanar los graves incumplimientos en que se haya incursa la Obra Social.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la intervención de la Obra Social referida, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de propender a la consecución del objetivo del presente acto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), al licenciado Salvador Sergio MACEDONIO (D.N.I. N° 12.753.026) con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9) con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 26/02/2025 N° 11285/25 v. 26/02/2025
Fecha de publicación 26/02/2025