PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Decreto 122/2025
DECTO-2025-122-APN-PTE - Acéptase excusación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-17586968-APN-DCTA#PTN, las Leyes Nros. 18.777 y 19.549 y el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Procurador del Tesoro de la Nación ha solicitado se acepte su excusación para tomar intervención en los casos caratulados “Petersen Energía Inversora, S.A.U. and Petersen Energía, S.A.U. v. Argentine Republic and YPF S.A.” (Caso N° 1:15-cv-02739), en trámite por ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y “Grupo Concesionario del Oeste S.A. (Argentina) c/ Estado Nacional – República Argentina (Argentina)” (Caso ICC N° 27320/AJP), en trámite por ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), y todos los asuntos que estuvieren relacionados con ellos, en los que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene asumida la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha solicitud de excusación fue presentada por el mencionado funcionario por razones de decoro y delicadeza, con fundamento en el principio general de “Prudencia” establecido en el artículo 9° del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, aprobado por el Decreto N° 41/99 y en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, el que, en lo pertinente, remite al artículo 30 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que en los términos del referido artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y considerando que, según lo establecido en el mencionado artículo 9° del citado CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “…El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo… la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.”, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el Procurador del Tesoro de la Nación, por las razones expuestas como fundamento de su excusación.
Que en el artículo 5°, inciso 3) de la Ley N° 18.777 se dispone que serán funciones del Subprocurador del Tesoro reemplazar al Procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor Procurador del Tesoro de la Nación, magíster Santiago María CASTRO VIDELA (D.N.I. N° 28.970.965) para intervenir en los casos caratulados “Petersen Energía Inversora, S.A.U. and Petersen Energía, S.A.U. v. Argentine Republic and YPF S.A.” (Caso N° 1:15-cv-02739), en trámite por ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y “Grupo Concesionario del Oeste S.A. (Argentina) c/ Estado Nacional – República Argentina (Argentina)” (Caso ICC N° 27320/AJP), en trámite por ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y en todos los asuntos que estuvieren relacionados con ellos, en los que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene asumida la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
e. 26/02/2025 N° 11291/25 v. 26/02/2025
Fecha de publicación 26/02/2025