MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 21/2025
DI-2025-21-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-16281075- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-216-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/18 del documento del RE-2024-16281017-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 1º de Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1515/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/18 del documento del RE-2024-30461000-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 2º de Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1516/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme a lo indicado en el artículo 4° de dicha Disposición, corresponde evaluar la procedencia de establecer el promedio mensual de las remuneraciones, previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, derivado de los Acuerdos N° 1515/24 y Nº 1516/24.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-216-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1515/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-02530326-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-216-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1516/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-02531142-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedios de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 8299/25 v. 25/02/2025
Fecha de publicación 25/02/2025