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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 103/2025

RESOL-2025-103-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° 1-2015-1783976-2017, digitalizado en EX-2021-33599061-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE SALUD PÚBLICA DEL PARTIDO DE LA MATANZA, con domicilio en Almafuerte N° 2953, Piso 1 “A”, de la Localidad de San Justo, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, habiendo tomado intervención la Sala IV de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE SALUD PÚBLICA DEL PARTIDO DE LA MATANZA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES” (Expte. Nº 46.712/2022), con fecha 25 de noviembre de 2024, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva N° 73.616 dictada el 30 de septiembre de 2024 por la referida Sala conforme la cual se resolvió “…1) Admitir la acción impetrada por la Asociación de Profesionales de la Salud Pública del Partido de la Matanza, en los términos del art. 62 inc. d) de la ley 23.551, y ordenar a la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, para que en el plazo de 30 días proceda a la inscripción de la demandante en el registro especial que prescribe el art. 22 del cuerpo legal citado, y la pertinente publicación sin cargo de la resolución que autorice la inscripción con extracto de los estatutos en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de aplicar astreintes…”.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que el servicio jurídico permanente tomó la intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, Decreto N° 467/1988 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE SALUD PÚBLICA DEL PARTIDO DE LA MATANZA, con domicilio en Almafuerte N° 2953, Piso 1 “A”, de la Localidad de San Justo, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores profesionales de la Salud Publica de la Matanza que presten servicios en relación dependiente con la Municipalidad de la Matanza, y tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, en cumplimiento de la Sentencia Definitiva dictada el 25 de noviembre de 2024 por la SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE SALUD PÚBLICA DEL PARTIDO DE LA MATANZA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES” (Expte. Nº 46.712/2022).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE SALUD PÚBLICA DEL PARTIDO DE LA MATANZA que se encuentra agregado en ANEXO N° IF-2019-77990631-APN-ATM#MPYT -orden N° 11-, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2025 N° 10746/25 v. 25/02/2025

Fecha de publicación 25/02/2025