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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 8/2025

DI-2025-8-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el expediente EX-2025-06793184-APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE del 14 de agosto de 1996 y del 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 23 de abril de 2024, el Acuerdo Sobre Servicios Aéreos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE del 23 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-06793165-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera de Nacionalidad de la REPÚBLICA DE CHILE, SKY AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71143457-3) por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta PUERTO MONTT (REPÚBLICA DE CHILE) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE CHILE se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE del 14 de agosto de 1996 y del 3 de abril de 2002 y el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 23 de abril de 2024, el Acuerdo Sobre Servicios Aéreos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE del 23 de abril de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos que sobre el particular establece la Ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y sus normas reglamentarias.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa haciendo efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), por el Memorándum de Entendimiento y el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscritos el 23 de abril de 2024 entre la República de Argentina y la República de Chile y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Empresa de bandera chilena denominada SKY AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71143457-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa SKY AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 25/02/2025 N° 10750/25 v. 25/02/2025

Fecha de publicación 25/02/2025