MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 7/2025
DI-2025-7-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el expediente EX-2025-02191247-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre la República Argentina y la República de Chile del 23 de abril de 2024, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la República de Chile y la República Argentina, del 23 de abril de 2024, las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República de Chile del 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-02191200-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera chilena SKY AIRLINE S.A. (CUIT 30-71143457-3) mediante el cual solicita la autorización para operar la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre las Repúblicas de Argentina y Chile.
Que el marco bilateral vigente con la República de Chile se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las autoridades aeronáuticas de ambos países del 14 de agosto de 1996; y 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la República de Chile y la República Argentina, suscripto el 23 de abril de 2024, y el Acuerdo sobre servicios Aéreos entre la República Argentina y la República de Chile del 23 de abril de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo y la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa, ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico), por lo dispuesto por el Memorándum de Entendimiento y el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscritos el 23 de abril de 2024 entre la República de Argentina y la República de Chile y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 71143457-3) a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 25/02/2025 N° 10749/25 v. 25/02/2025
Fecha de publicación 25/02/2025