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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 6/2025

DI-2025-6-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-98702904- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y sus modificatorias, los Decretos 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-98699348-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa LISTRA 200 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71716416-0), con nombre de fantasía LISTRAIR, por el cual se solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, de pasajeros, carga y correo, y carga exclusiva, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme con lo previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la Ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus modificatorias y sus reglamentaciones.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada y cargas exclusivas.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

Que la Empresa LISTRA 200 SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71716416-0), con nombre de fantasía LISTRAIR, ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y sus normas reglamentarias.

Que la Empresa LISTRA 200 SOCIEDAD ANONIMA, con nombre de fantasía LISTRAIR, acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y sus modificatorias, y en los Decretos 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la Empresa LISTRA 200 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 71716416-0), con nombre de fantasía LISTRAIR, a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, y cargas exclusivas.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa LISTRA 200 SOCIEDAD ANÓNIMA con nombre de fantasía LISTRAIR.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 25/02/2025 N° 10748/25 v. 25/02/2025

Fecha de publicación 25/02/2025