AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
Disposición 14/2025
DI-2025-14-E-AFIP-DIRMEN#SDGOPII
1A. Sección, Mendoza, 20/02/2025
VISTO las Disposiciones DI-2025-11-E-AFIP-DGIMPO y DI-2025-12-AFIP-DIRMEN#SDGOPII; y
CONSIDERANDO
Que por la Disposición DI-2025-11-E-AFIP-DGIMPO se eliminaron las unidades orgánicas EQUIPO 2 B (DV F2MZ) y EQUIPO 4 C (DV F4MZ) de la DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA, las cuales ejercían el reemplazo de las jefaturas de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DE CRMZ) y de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 4 (DE CRMZ), respectivamente.
Que en dichas circunstancias esta DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA sustituyó el régimen de reemplazos para las mencionadas Divisiones mediante la Disposición DI-2025-12-E-AFIP-DIRMEN#SDGOPII.
Que realizada una revisión de lo dispuesto y atendiendo a razones de buen orden administrativo, se ha advertido la necesidad de sustituir la disposición referida en el considerando precedente.
Que los cambios en el régimen de reemplazos cuentan con la conformidad del DEPARTAMENTO CONTROL REGIONAL (DI RMEN).
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto 618/97, las Disposiciones 7/2018 (AFIP) y 12/2024 (AFIP) y el Decreto 953/2024, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto la Disposición DI-2025-12-AFIP-DIRMEN#SDGOPII.
ARTÍCULO 2°: Sustituir el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DE CRMZ) y de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 4 (DE CRMZ), el que quedará establecido en el orden que seguidamente se indica:
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE: MONTIVEROS CLAUDIO, CUIL 20-17545543-5 (*)
2° REEMPLAZANTE: EQUIPO 2 C (DV F2MZ) (*)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 4 (DE CRMZ)
1° REEMPLAZANTE: RALLO JAVIER ERNESTO, CUIL 20-22154251-8 (*)
2° REEMPLAZANTE: EQUIPO 4 A (DV F4MZ) (*)
(*) Con carácter de juez administrativo.
ARTÍCULO 3°: Considerar el presente acto con vigencia a partir del 24 de enero de 2025.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Francisco Jose Bustelo
e. 25/02/2025 N° 10362/25 v. 25/02/2025
Fecha de publicación 25/02/2025