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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 150/2025

Resolución RESOL-2025-150-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1979

Expediente EX-2024-107740217-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 21 de FEBRERO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente a requerimiento de la Distribuidora RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA), en un nuevo punto de conexión en el nivel de 33 kV, para abastecer al “Centro de Distribución N° 1” perteneciente al distribuidor mencionado, en la Estación Transformadora (ET) Pirané, Provincia de FORMOSA, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.). 2.- Autorizar la Ampliación Menor consistente en la instalación de un nuevo punto de conexión en el nivel de 33 kV en la actual ET Pirané, jurisdicción de TRANSNEA S.A. Esta autorización permite emprender las obras mencionadas y dicha condición se informará en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página Web del ENRE. 3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada, por escrito, ante el ENRE o, para el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE e informará a las partes. 6.- La distribuidora REFSA deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSNEA S.A. y CAMMESA, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., REFSA y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 24/02/2025 N° 10289/25 v. 24/02/2025

Fecha de publicación 24/02/2025