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30 de Abril de 2025

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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 7/2025

RESOL-2025-7-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025

VISTO el expediente Nº EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, los Decretos Nros. 709 del 8 de agosto de 2024 y 3 del 3 de enero de 2025, las Disposiciones Nros. 34 del 19 de noviembre de 2024 y 36 del 10 de diciembre de 2024 de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto 709/24 se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.

Que, mediante la Disposición N° 34/24 se aprobó la documentación técnica y la documentación legal para el llamado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que, por la citada Disposición, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional estableciendo el 29 de enero del 2025 como fecha de cierre de presentaciones de ofertas.

Que mediante la Disposición N° 36/2024, se aprobó la incorporación de la Circular Modificatoria N° 1 al pliego para la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024, estableciendo la fecha de cierre de presentaciones de ofertas y la apertura del Sobre N 1 para el 12 de febrero del 2025.

Que por el Decreto Nº 3/25 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).

Que, en consecuencia, por el decreto citado se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 5° del mismo se establece que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).

Que, habiéndose cumplido con las disposiciones de publicidad, el 12 de febrero a las 13:00 horas la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) realizó la apertura del Sobre N° 1 y se llevó a cabo de manera presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, y en Avenida España 2221, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, conforme el sistema CONTRAT.AR, el procedimiento contó con ONCE (11) empresas inscriptas para participar y se realizaron CIENTO VEINTIÚN (121) consultas a través del sistema mencionado, las cuales fueron contestadas en tiempo y forma.

Que de la apertura del Sobre N° 1 se obtuvo como resultado una única oferta, presentada por la firma Dredging, Environmental and Marine Engineering NV, CUIT N° 20-20617010-8.

Que el procedimiento de selección reviste un interés estratégico para la REPÚBLICA ARGENTINA atento a que la Vía Navegable Troncal concentra el mayor movimiento logístico portuario del país, aglomera cerca de SESENTA (60) terminales portuarias a lo largo de su cauce y constituye la ruta fluvial por la que se traslada aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las exportaciones del país.

Que es un principio cardinal de todo procedimiento licitatorio la concurrencia de una gran variedad de oferentes a efectos de permitir una mayor competencia que favorezca la selección de la oferta más conveniente para el Estado Nacional.

Que en este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “el procedimiento de licitación pública ha sido instituido como regla general con el propósito de que la competencia entre las distintas ofertas permita a la Administración obtener los mejores productos al precio más conveniente, y tiende a evitar la existencia de sobreprecios” (Fallos 328:5976, entre otros).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones es facultad del Concedente “dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, o declarar fracasada la licitación por no considerar conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por los Oferentes o terceros interesados”.

Que, en virtud de ello, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y a los efectos de lograr un procedimiento licitatorio en el que se asegure una mayor concurrencia de ofertas, corresponde dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 convocada en el marco del régimen de concesión de obra pública por peaje de acuerdo con la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que, por otra parte, es necesario instruir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a realizar informe pormenorizado del procedimiento licitatorio y remitir toda la documentación a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a los efectos que se investigue la posible existencia de conductas anticompetitivas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 3/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto el procedimiento de selección por el cual tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024, convocada por la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante Disposición N° 34/24, en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

ARTÍCULO 2°- Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a realizar un informe pormenorizado del procedimiento licitatorio y remitir las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a los fines de que tome la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 27.442.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 24/02/2025 N° 10084/25 v. 24/02/2025

Fecha de publicación 24/02/2025