ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 97/2025
RESOL-2025-97-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-87050388- -APN-GD#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04;
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a GAS DE MONTE MAÍZ S.A. (en adelante e indistintamente, “MONTE MAÍZ” o la “SDB”), para operar las redes de distribución de gas natural en la localidad de Monte Maíz, provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.
Que, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 561, conforme Providencia N° PV-2024-96815708-APN-GD#ENARGAS, el que tramita en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2024-96890155-APN-GD#ENARGAS (Cuerpo N° 1), Nº IF-2024-96890812-APN-GD#ENARGAS (Cuerpo N° 2), Nº IF-2024-96891265-APN-GD#ENARGAS (Cuerpo N° 3) y Nº IF-2024-96891758-APN-GD#ENARGAS (Cuerpo N° 4), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que, el 29 de septiembre de 1997 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 502 por la que resolvió autorizar a MONTE MAÍZ a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Monte Maíz, provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante e indistintamente, “CENTRO” o la “Distribuidora”).
Que, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el Expediente Nº EX-2024-87050388- -APN-GD#ENARGAS, mediante la Nota Nº NO-2024-81295643-APN-GD#ENARGAS del 2 de agosto de 2024 se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el párrafo precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.
Que, a tal efecto, mediante Actuaciones Nº IF-2024-89489860-APN-SD#ENARGAS del 21 de agosto de 2024, Nº IF-2024-99099460-APN-SD#ENARGAS del 12 de septiembre de 2024 y Nº IF-2024-99296515-APN-SD#ENARGAS del 12 de septiembre de 2024, la SDB presentó la siguiente documentación: Declaración Jurada conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93; copia del Estatuto constitutivo y sus modificaciones debidamente inscriptas; documentación inherente al Representante Técnico; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); documentación contable, impositiva y previsional; contrato de prórroga del contrato de concesión de las instalaciones por el término de QUINCE (15) años, suscripto el 27 de noviembre de 2012 y su correspondiente Ordenanza Municipal que lo aprueba; planos actualizados correspondientes al sistema de distribución aprobados por la Distribuidora de la zona; descripción actualizada del Sistema; entre otra.
Que, como consecuencia de ello y atento a haberse verificado documentación faltante, mediante Nota Nº NO-2024-101850686-APN-GD#ENARGAS del 18 de septiembre de 2024 se solicitó a la SDB lo siguiente: “1) Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades, vigente; 2) Original o Copia Certificada de la Memoria y de los Estados Contables completos relativos al último período anual, dictaminados por Contador Público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente (los presentados mediante Actuación Nº IF-2024-89489860-APN-SD#ENARGAS no cuentan con el dictamen ni la legalización, requeridos); 3) Copia Certificada del Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables mencionados en el punto precedente; 4) Copia de los tres últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, como así también copia de las DDJJ respectivas; 5) Herramental y Equipamiento actualizado, de manera que se pueda analizar si el mismo cumple con los requisitos exigidos por la normativa para operar de manera segura y confiable el sistema de distribución de gas; 6) Poder de Policía: informe circunstanciado en el cual conste el detalle de las acciones y plazos que se adoptarán para corregir los desvíos detectados por parte de la Distribuidora en ejercicio del poder de policía delegado, y 7) Manual de procedimientos ambientales actualizado”.
Que, mediante Actuación Nº IF-2024-113078907-APN-SD#ENARGAS del 16 de octubre de 2024 la SDB presentó el listado de herramental, equipamiento y activos valorizados afectados al servicio, y mediante Actuación Nº IF-2024-113083107-APN-SD#ENARGAS de idéntica fecha, el Manual de Procedimientos Ambientales actualizado.
Que, luego, a través de Actuación Nº IF-2024-134875518-APN-SD#ENARGAS del 9 de diciembre de 2024, la SDB presentó copia certificada del Acta de Designación de Autoridades, vigente; informe inherente a la Policía de Seguridad que ostenta la Distribuidora de su zona, de acuerdo a lo requerido por esta Autoridad; Memoria y Estados Contables completos relativos a los períodos 2021, 2022 y 2023, dictaminados por Contador Público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente; Copia Certificada del Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables mencionados en el punto precedente.
Que, posteriormente, el 16 de diciembre de 2024 a través de las Actuaciones Nº IF-2024-137493445-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2024-137495825-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2024-137722462-APN-SD#ENARGAS, la SDB presentó la Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017) actualizada, copia de los tres últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, y copia del título habilitante correspondiente al Representante Técnico.
Que, finalmente, mediante Actuaciones Nº IF-2024-138257054-APN-SD#ENARGAS del 17 de diciembre de 2024 y Nº IF-2024-138861743-APN-SD#ENARGAS del 18 de diciembre de 2024, la SDB completó la documentación impositiva.
Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2024-87050388- -APN-GD#ENARGAS.
Que, en el análisis de la documentación presentada por MONTE MAÍZ, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.
Que, al respecto, la Gerencia de Protección del Usuario, mediante el Memorándum N° ME-2024-141199899-APN-GPU#ENARGAS del 26 de diciembre de 2024, adjuntó el Informe Nº IF-2024-140698344-APN-GPU#ENARGAS del 23 de diciembre de 2024 donde expresó que en el Expediente N° EX-2022-27465414- -APN-GRD#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios correspondiente al año 2022; en el Expediente N° EX-2023-36048870- -APN-GRD#ENARGAS se inició procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Gestión de Facturación correspondiente al año 2023, y en el Expediente N° EX-2024-59710036- -APN-DDR#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios correspondiente al año 2024.
Que, concluyó que tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidor.
Que, por otra parte, la Gerencia de Administración, mediante el Memorándum Nº ME-2024-141436762-APN-GA#ENARGAS del 26 de diciembre de 2024 expresó que MONTE MAÍZ poseía deuda en concepto de Tasa de Fiscalización y Control al día de la fecha, y detalló la misma mediante planilla adjunta conteniendo intereses devengados al 31/12/2024.
Que, posteriormente, dicha Gerencia emitió el Memorándum Nº ME-2025-06034391-APN-GA#ENARGAS del 17 de enero de 2025, donde actualizó lo manifestado en el Memorándum Nº ME-2024-141436762-APN-GA#ENARGAS precitado, informando que, a la fecha, MONTE MAÍZ no posee deuda con este Organismo referente a la Tasa de Fiscalización y Control.
Que, a su vez, mediante Memorándum N° ME-2024-142742193-APN-GT#ENARGAS del 30 de diciembre de 2024, la Gerencia de Transmisión de este Organismo adjuntó el Informe Nº IF-2024-141866324-APN-GT#ENARGAS del 27 de diciembre de 2024 (IT GT Nº 362/2024), concluyendo que “… según se encuentra previsto en el ‘COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES’ aprobado por la Resolución ENARGAS N.º 3064/04, no surgen objeciones técnicas que realizar, en el ámbito de las competencias de esta Gerencia, para dar continuidad al trámite referido”.
Que, también, la citada Gerencia de Transmisión resaltó en su informe que MONTE MAÍZ ha dado cumplimiento a lo establecido en la NAG-153, respecto a que debe contar con un Manual de Procedimientos Ambientales, y señaló que la SDB deberá mantenerlo actualizado y a disposición de la Distribuidora o del ENARGAS.
Que, por otro lado, dicha Gerencia sugirió informar a la SDB que, si existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, MONTE MAÍZ deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que, en tanto, la Gerencia de Distribución mediante su Informe N° IF-2025-09036237-APN-GD#ENARGAS del 27 de enero de 2025, expresó que en el “… EX-2019-45992019- -APN-AUCR#ENARGAS: tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos…”, agregando que tales incumplimientos no constituyen por sí mismos un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora.
Que, asimismo, concluyó que “… desde el punto de vista técnico, y en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de SUBDISTRIBUIDOR que posee Gas de Monte Maíz S.A., para operar y mantener las instalaciones descriptas precedentemente para la provisión de gas natural en la localidad de Monte Maíz, Provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 502/97, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas (…) Respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, se entiende que correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona…”.
Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, a través de su Informe N° IF-2025-09535970-APN-GDYE#ENARGAS del 28 de enero de 2025, concluyó diciendo que la SDB “… ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la renovación de autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la LOCALIDAD DE MONTE MAÍZ, PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.
Que, en relación a los requerimientos asegurativos, dicha Gerencia señaló que MONTE MAÍZ “… ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 2962982 y de Todo Riesgo Operativo Nº 1895453, ambas vigentes y emitidas por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad Regulatoria, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas pertinentes frente a tales desvíos detectados.
Que, de acuerdo con lo expresado por las Gerencias intervinientes, MONTE MAÍZ ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, no existiendo motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2024-87050388- -APN-GD#ENARGAS, se concluye que MONTE MAÍZ podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 502/1997, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso.
Que, la renovación entrará en vigencia con la emisión de la presente, y en tanto la SDB mantenga vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes, por el plazo restante de la licencia del área y reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que MONTE MAÍZ incurra, en incumplimientos que, a juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 inciso (a), ambos de la Ley Nº 24.076, lo establecido en los Decretos DNU N° 55/2023 y Nº 1023/2024, y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 502 del 29 de septiembre de 1997, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, para que GAS DE MONTE MAÍZ S.A. continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Monte Maíz, provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 502/97, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas. Para la continuidad de la autorización se deberá mantener vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes; reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que GAS DE MONTE MAÍZ S.A. incurra en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTÍCULO 2º: Determinar que, GAS DE MONTE MAÍZ S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
ARTÍCULO 3º: Notificar a GAS DE MONTE MAÍZ S.A. y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 19/02/2025 N° 9104/25 v. 19/02/2025
Fecha de publicación 19/02/2025