MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 476/2024
DI-2024-476-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-66322871- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-95149666-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-66322871- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados con fecha 7 de agosto de 2024 entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CENTRO DE NATACION Y REHABILITACION JM, el CENTRO DE ACTIVIDADES ACUATICAS MAR DE AJO, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CAMARA DE PROPIETARIOS Y CONCESIONARIOS DE NATATORIOS, BALNEARIOS, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES NAUTICAS ASOCIACION CIVIL DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA), CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ACQUA LIBRE, la FEDERACION DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAURELES ARGENTINOS, la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, la Firma unipersonal LACOMBE GARCIA RODRIGO (Titular de la firma que gira en plaza como NATATORIO PISCINA LAPRIDA), la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERIA JURIDICA CLUB RENATO CESARINI, CLUB ATLETICO TOTORA JUNIORS y VILLA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que, en referencia al aporte solidario, que surge del anexo I, se advierte que el mismo deberá limitarse a la vigencia del presente acuerdo.
Que sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento N° IF-2024-95149666-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-66322871- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CENTRO DE NATACION Y REHABILITACION JM, el CENTRO DE ACTIVIDADES ACUATICAS MAR DE AJO, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CAMARA DE PROPIETARIOS Y CONCESIONARIOS DE NATATORIOS, BALNEARIOS, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES NAUTICAS ASOCIACION CIVIL DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA), CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ACQUA LIBRE, la FEDERACION DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAURELES ARGENTINOS, la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, la Firma unipersonal LACOMBE GARCIA RODRIGO (Titular de la firma que gira en plaza como NATATORIO PISCINA LAPRIDA), la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERIA JURIDICA CLUB RENATO CESARINI, CLUB ATLETICO TOTORA JUNIORS y VILLA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2025 N° 7117/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025