AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en función de la cantidad de veces que se indica del valor en plaza de la mercadería involucrada, dada la condición de reincidente de los condenados, equivalente entonces a los importes que se detallan, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento de los deudores nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se DEJAN SIN EFECTO las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415.) FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, póngase la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordénese su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol Nro. | Fecha | Multa | Art. C.A. |
CORREA, Juan Carlos | DNI 27.881.684 | 12459-176-2019/1 | 2025-89-ADCOLO | 29/1/25 | 3 veces V.P. $1.699.830,00 | 987 |
SAUCEDO BRIZUELA, Virgilio Osmar | DNI 95.408.995 | 12459-28-2019/3 | 2025-105-ADCOLO | 3/2/25 | 5 veces V.P.$8.455.225,00 | 986 y 987 |
GODOY, Julio César | DNI 18.668.598 | 12459-184-2020 | 2025-96-ADCOLO | 29/1/25 | 3 veces V.P.$1.493.774,49 | 987 |
ALARCÓN AYALA, Luis Reinaldo | DNI 94.802.508 | 12459-15-2021 | 2025-107-ADCOLO | 6/2/25 | 5 veces V.P. $2.113.361,50 | 986 |
ALARCÓN AYALA, Luis Reinaldo | DNI 94.802.508 | 12459-188-2020/2 | 2025-108-ADCOLO | 6/2/25 | 5 veces V.P.$12.883.770,90 | 987 |
ALARCÓN AYALA, Luis Reinaldo | DNI 94.802.508 | 12459-186-2020 | 2025-106-ADCOLO | 6/2/25 | 5 veces V.P.$4.831.414,10 | 987 |
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.
e. 18/02/2025 N° 8756/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025