AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
Disposición 40/2025
DI-2025-40-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII
Mar del Plata, Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-00412533- -AFIP-SGCFDIRMDP#SDGOPI del Registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO; y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición N° DI-2023-59-E-AFIPDIRMDP#SDGOPII, se aprobó el diligenciamiento y se adjudicó la Licitación Pública Nº 08/23 (DI RMDP), en las condiciones establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES aprobado a BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 4500023276 el 20 de julio de 2023.
Que la Orden de Compra de referencia fue recepcionada por la firma, tal como consta en el informe N° IF-2023-02664399-AFIP-SGCFDIRMDP#SDGOPII.
Que mediante correos electrónicos de fecha 01 de noviembre y 18 de diciembre de 2024 se pone en conocimiento al proveedor sobre el incumplimiento del punto IX. 1 y IX.2 “DE LA DOTACIÓN DEL PERSONAL” del Pliego de Condiciones Particulares, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para producir el descargo que corresponda a su derecho.
Que el proveedor realizó un descargo, respecto del edificio de la Dirección Regional Mar del Plata y Agencia Sede Mar del Plata Nº 1. Con respecto al correo electrónico de fecha 18/12/2024, relativo al inmueble que ocupa el Anexo Fiscalización de la DI RMDP, no hubo descargo alguno.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que resulta de su competencia y ha emitido el Dictamen AFIP- DGI N° IF-2025-00391451-AFIP-SEDSDVJUMA#SDGOPII, en el cual interpreta que en el caso se ha respetado el debido proceso, se ha garantizado el derecho de defensa de la prestadora del servicio, se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento de la carga horaria en el mes de octubre de 2024, razón por la cual, se estima se encuentran reunidos los extremos para que el área competente emita la resolución mediante acto administrativo debidamente motivado, en los términos requeridos por el artículo 88 del Anexo a la Disposición N° 247/2022 (AFIP), considerando que la penalidad prevista - multa- liquidada en los términos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares arrojará un resultado que permita sostener que se alcanza el standar de razonabilidad que requiere el caso.
Que por los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones y Disposición N° DI-2024-35-E-AFIP- SDGADF, en ejercicio de las funciones asignadas por la Disposición Nº DI-2024-12-EAFIP-AFIP, y en uso de las facultades establecidas por la DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Procédase a aplicar a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30- 71503453-7, el descuento por incumplimiento por un importe total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 339.703,37) de acuerdo a la fórmula definida en el pliego.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma legal a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30- 71503453-7, haciéndole saber que contra la presente podrá interponer Recurso de Reconsideración, que lleva implícito el jerárquico en subsidio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente conforme el artículo 84 y siguientes del Decreto N° 1759/72 del 27 de abril de 1972, t.o. en 1991, reglamentario de la Ley N° 19.549 o bien el Recurso Jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días conforme el artículo 89 y siguientes del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la División Administrativa de la Dirección Regional Mar del Plata, a efectos de continuar con las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y finalizado el trámite y cumplidos los plazos de ley, archívese.
Luis Eduardo Tymkiw
e. 18/02/2025 N° 8781/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025