AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 41/2025
DI-2025-41-E-AFIP-DIRRHH#ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00555006- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el contador público Gerardo Ariel Marcelo GOLA solicita el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Gestión y Devoluciones, en el ámbito de la Dirección Regional Centro II.
Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que como paso previo, corresponde dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Federico Andrés CARDONE mediante la DI-2019-473-E-AFIP-SDGRHH del 30 de octubre de 2019 en el carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en las situaciones que se refieren los Artículos N° 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo N° 1 del Decreto N° 2102/93 y Artículos N° 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.
Por ello,
EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
APELLIDOS Y NOMBRES | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Silvia Carolina COMINIELLO | 27233140665 | Jefe/a de agencia- AGENCIA NRO. 1 (DI RCII) | Acorde al grupo - AGENCIA NRO. 1 (DI RCII) |
Abog. Federico Andrés CARDONE | 20297324757 | Representante del fisco (en ejecuciones fiscales) - SEC. COBRANZA,JUDICIAL (AG RN56) | Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 1 (DI RCII) |
Cont. Púb. Gerardo Ariel Marcelo GOLA (*) | 20208927478 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RCII) | Acorde al grupo - DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RCII) |
Abog. Gustavo Rogelio AIRA | 20208803302 | Analista de revisión, recursos e impugnaciones - SEC. DETERMINACIONES N° 4 (DV DEOB) | Jefe de división Int. - DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RCII) |
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 18/02/2025 N° 8773/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025