AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 29/2025
DI-2025-29-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00561152- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar en el cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Noreste al licenciado Carlos José ZORZANO, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina del Departamento Narcotráfico Norte, en el ámbito de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001, 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Carlos José ZORZANO | 23222783259 | Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. NARCOTRÁFICO NORTE (DI PNDC) | Director - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI) |
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
e. 18/02/2025 N° 8896/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025