AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 28/2025
DI-2025-28-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00563492- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el agente Fernando Javier ARIAS solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Mar del Plata, y su posterior traslado a la Aduana San Rafael, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que por lo expuesto, la Dirección Regional Aduanera Pampeana propone designar en idéntico carácter y cargo de la Aduana citada en primer término, al agente Juan Pablo MONTI.
Que asimismo, la citada Dirección Regional propicia designar en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Villa Regina, al agente Juan Manuel IBARRA RUOCCO, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Inspección Operativa de la Aduana San Juan, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Central.
Que con respecto a las designaciones de los agentes Juan Pablo MONTI y Juan Manuel IBARRA RUOCCO, las mismas se dictan en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015 .
Que por lo expuesto, el agente Juan Pablo MONTI ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con las conformidades de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001, 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
APELLIDOS Y NOMBRES | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ag. Fernando Javier ARIAS (*) | 20215884946 | Administrador/a de aduana - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA) | Consejero General de 1ra. - ADUANA SAN RAFAEL (DI RACE) |
Ag. Juan Pablo MONTI (**) | 20289463241 | Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - OF. OPERATIVA EN PLANTA DE EXPORTADORES (AD MARD) | Administrador de aduana Int. - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA) |
Ag. Juan Manuel IBARRA RUOCCO (**) | 20271359269 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD SAJU) | Administrador de aduana Int. - ADUANA VILLA REGINA (DI RAPA) |
(*) A su pedido.
(**) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo del 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
e. 18/02/2025 N° 8895/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025