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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 94/2025

RESOL-2025-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO:

Que el 17 de enero de 2025 mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20/01/2025), se dispuso la Consulta Pública del proyecto de norma “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”, por el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina (artículos 1° y 2°); a la vez que se habilitó la feria administrativa del mes de enero del año 2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N.° I-4091/16, de acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos que se sustancien durante la misma (artículo 5°).

Que por Actuación N.° IF-2025-15065485-APN-SD#ENARGAS del 11 de febrero de 2025 y Actuación N.° IF-2025-16037131-APN-SD#ENARGAS del 13 de febrero de 2025, PAN AMERICAN ENERGY SL, SUCURSAL ARGENTINA (PAE) y WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. (WINTERSHALL), respectivamente, solicitaron una prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en virtud de la relevancia del proyecto de procedimiento propuesto y el interés público comprometido.

Que a su vez, PAE manifestó que la sección “Elaboración Participativa de normas” de la página web del Organismo “…no cuenta con el formulario correspondiente para enviar los comentarios u observaciones…” y solicitó su habilitación.

Que es dable recordar que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que a su vez, es de destacar que la sección “Elaboración Participativa de Normas” de la página web del Organismo, es un espacio institucional habilitado para facilitar el análisis y la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de reglas, normas y resoluciones del Organismo, contando con el “Formulario web de Mesa de Entradas”, a los efectos de enviar las observaciones y/o comentarios que se consideren pertinentes.

Que el Artículo 52 de la Ley N.° 24.076, establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido” (inc. b).

Que asimismo, el inciso x) del precitado Artículo faculta al Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.

Que en función de lo reseñado, habiéndose analizado los requerimientos obrantes en el Expediente de referencia, se considera que un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos adicionales contados desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, será suficiente para finalizar el análisis del proyecto de norma “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES” y que los sujetos interesados puedan expedirse detalladamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y x) de la Ley N.°24.076, los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la Consulta Pública del proyecto de norma “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el vencimiento del plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 18/02/2025 N° 8754/25 v. 18/02/2025

Fecha de publicación 18/02/2025