AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 5/2025
RESOL-2025-5-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el expediente EX-2024-135356754- -APN-DGDA#MEC, la ley 19.549 y sus modificatorias, los decretos 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 (y sus modificatorias), 3 del 3 de enero de 2025, y las disposiciones 34 del 19 de noviembre de 2024 y 36 del 10 de diciembre de 2024 de la ex Subsecretaría de puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, la doctora María Fernanda Mierez, titular del D.N.I. 20.617.010, en su carácter de representante legal de la empresa Rohde Nielsen, CUIT 30-71717922-2, y con el patrocinio letrado del Dr. Oscar R. Aguilar Valdez, presenta un reclamo impropio mediante el cual solicita la declaración de nulidad absoluta de la disposición DI-2024-34-APN-SSPYVN#MEC, así como de los Pliegos de Bases y Condiciones y de Especificaciones Técnicas, y, en consecuencia, la anulación de la Licitación, requiriendo además la suspensión de la mencionada Disposición y de los plazos establecidos, hasta tanto se resuelva el reclamo interpuesto.
Que, en su presentación, la firma sostiene que se habría establecido un sistema de puntaje que resultaría irrazonable y discrecional, lo cual obstaculizaría la competencia en condiciones de igualdad para los potenciales oferentes, según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, el cual fue aprobado por la disposición 34 del 19 de noviembre de 2024 de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Que, en concreto, por medio de la mencionada presentación, la impugnante sostiene que a través de la disposición 34/24 dictada por la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se habría materializado el supuesto direccionamiento a favor de la actual empresa dragadora de la Vía Navegable Troncal.
Que, en virtud de lo expuesto, la parte impugnante solicita que se declare la nulidad absoluta de la disposición 34/24, así como de los Pliegos de Bases y Condiciones y de las Especificaciones Técnicas, debido a la existencia de vicios en su objeto, finalidad y procedimiento.
Que, en atención a que la respuesta a los puntos cuestionados por la actora en su presentación requieren de un desarrollo de cuestiones técnicas que resultarían de difícil exposición en el cuerpo de una resolución como la presente, por medio del Informe IF-2025-12344044-APN-ANPYN#MEC que, como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo, la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), continuadora jurídica de las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 3/25, contesta en detalle y de manera pormenorizada los puntos impugnados por la firma a través de su presentación.
Que, del informe citado previamente, surge que la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 se ajusta a los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y eficiencia económica, los cuales deben regir todo procedimiento licitatorio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que del mismo se desprende que la estructura de evaluación planteada es coherente, equitativa y está orientada a garantizar la selección de un concesionario competente, capaz de enfrentar los desafíos vinculados a la gestión de la Vía Navegable Troncal, habiéndose aprobado un pliego que garantiza la transparencia, fomenta la competencia y pone énfasis en la sostenibilidad a largo plazo de este proyecto clave para el desarrollo portuario y económico del país.
Que, en efecto, las medidas establecidas para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 son coherentes, eficientes y buscan promover una competencia real entre oferentes, garantizando que solo aquellos con la idoneidad suficiente, tanto técnica como económica, tengan la oportunidad de participar en un proyecto de relevancia nacional como lo es la gestión y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.
Que, respecto de la supuesta nulidad de la disposición 34/24 y del Pliego de Bases y Condiciones y del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación, por medio del Informe IF-2025- 12344044-APN-ANPYN#MEC se acredita largamente que no se verifica ninguno de los vicios o defectos denunciados por la impugnante, demostrando la más absoluta legalidad y legitimidad del acto administrativo impugnado y del resto de la documental base de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024.
Que, en lo que hace a la solicitud de suspensión de la disposición, la misma no procede en virtud de no verificarse ninguno de los supuestos que permitirían a la Administración evaluar tal proceder conforme el artículo 12 de la ley 19.549.
Que el acto recurrido contiene todos los elementos esenciales del acto administrativo, por lo que deviene válido y apto para producir todos sus efectos jurídicos.
Que a raíz de los cuestionamientos formulados por la recurrente no se evidencia que sus derechos pudieran verse afectados, lesionados, restringidos, alterados o amenazados de manera arbitraria por el accionar de esta Administración.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo incoado.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, los artículos 5°, 6°, 7° y 12 del decreto 3 del 3 de enero de 2025, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el reclamo impropio incoado por ROHDE NIELSEN A/S SUCURSAL ARGENTINA contra la disposición 34 del 19 de Noviembre de 2024 de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Pliegos de Bases y Condiciones y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 aprobados a través de dicha disposición, por los fundamentos desarrollados en el Informe IF-2025- 12344044-APN-ANPYN#MEC, que como Anexo I integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Recházase el pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado incoado por ROHDE NIELSEN A/S SUCURSAL ARGENTINA, por los fundamentos desarrollados en el Informe IF- 2025-12344044-APN-ANPYN#MEC.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a ROHDE NIELSEN A/S SUCURSAL ARGENTINA, según lo establecido por medio de los artículos 39 y 40 del decreto 1.759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorias. Con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial en los términos del art. 25 inc. B de la ley 19.549 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2025 N° 8626/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025