ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 134/2025
RESOL-2025-134-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el expediente EX-2025-13798229- -APN-ANAC#MEC la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, la resolución 119 del 13 de marzo de 2001 de la Jefatura del Estado Mayor General (JEMG) dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 establece que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ejercerá, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivada de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y los Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que la presente reglamentación tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplimentar los organizadores de festivales aéreos para obtener la respectiva autorización por parte del Organismo para llevarlos a cabo, independientemente de las normas y/o reglamentos de índole nacional, provincial o municipal que rigen para los espectáculos públicos.
Que el artículo 2 ter de la ley 17.285 establece que la Autoridad Aeronáutica podrá delegar en personas humanas o jurídicas las funciones relativas a la fiscalización de los aeródromos, de los servicios aeroportuarios y de los Servicios de Navegación Aérea, garantizando la Seguridad Operacional, entre otras.
Que por el decreto 606 del 11 julio de 2024 se establece la necesidad de desarrollar los procedimientos tendientes a implementar el sistema de autoridad delegada de aviación en la República Argentina, en conformidad con la legislación vigente.
Que dentro de las facultades de esta Administración Nacional se encuentra lo concerniente al otorgamiento de autorizaciones para la realización de festivales aéreos.
Que, los festivales aéreos realizados en la República Argentina, se rigen por la resolución 119 del 13 de marzo de 2001 de la Jefatura del Estado Mayor General (JEMG) dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) aprobatoria de las Normas Generales, Particulares y Directivas para la realización de Festivales Aéreos y Aero deportivos.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, resulta oportuno y necesario aprobar un procedimiento ágil y simplificado permitiendo a los aeroclubes y entidades organizadoras de festivales aéreos obtener la debida autorización para llevarlos a cabo, en un marco de seguridad jurídica y estricto cumplimiento de las normas de Seguridad Operacional vigentes.
Que, atento a la actualización del procedimiento mencionado, corresponde dejar sin efecto las Normas Generales, Particulares y Directivas para la realización de Festivales Aéreos y Aero deportivos aprobado por la resolución JEMG 119/2001.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) ambas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos (DAJ) Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferida en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Procedimiento para otorgar autorizaciones a los fines de la celebración de festivales aéreos dentro del ámbito de la República Argentina” que, como Anexo (IF-2025-16512540-APN-ANAC#MEC forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. – Delegar en el titular de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a emitir la Autorización respectiva para las celebraciones de Festivales Aéreos.
ARTICULO 3°. - Facultar al titular de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) el reconocimiento de los auxiliares propuestos por las entidades organizadoras, para controlar el festival aprobado al artículo 2° de la presente medida.
ARTICULO 4°. - Abrogar la resolución 119 del 13 de marzo de 2001 de la Jefatura del Estado Mayor General (JEMG) de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, difusión interna y posterior remisión al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR)
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 18/02/2025 N° 8715/25 v. 18/02/2025
Fecha de publicación 18/02/2025