MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 83/2025
RESOL-2025-83-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2019-65071215- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 23.551, los Decretos Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (SAFYB) con domicilio en calle Agüero Nº 1595, Piso 13, Departamento 10 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, requirió la ampliación de su Personería Gremial respecto de los trabajadores profesionales farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñen en relación de dependencia en las Provincias de ENTRE RÍOS y CATAMARCA y las Ciudades de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, San Juan, Capital de la Provincia de SAN JUAN, Ciudad Capital SALTA, Provincia de SALTA y SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Capital de la Provincia de TUCUMÁN.
Que, además, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial respecto de los trabajadores profesionales bioquímicos que se desempeñen en relación de dependencia en la Provincia de MISIONES y las Ciudades de QUITILIPI y RESISTENCIA de la Provincia de CHACO. Posteriormente, el sindicato desistió del trámite respecto de los trabajadores Farmacéuticos y Bioquímicos que se desempeñen en relación de dependencia en la Ciudad Capital SALTA, Provincia de SALTA y de los trabajadores Bioquímicos que se desempeñen en las Ciudades de QUITILIPI y RESISTENCIA de la Provincia de la Provincia de CHACO y en la Provincia de MISIONES. La peticionaria es una entidad gremial de primer grado que obtuvo Personería Gremial por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 480 del 6 de mayo de 2010, la que se encuentra registrada bajo el N° 1784 para para agrupar a todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica. Con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de RESISTENCIA de la Provincia de CHACO, para agrupar a todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales con zona de actuación en la ciudad de QUITILIPI de la Provincia de CHACO y para agrupar a todos los profesionales con título de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia laboral se desempeñan como directores técnicos en droguerías con zona de actuación en la Provincia de MISIONES, en la ciudad de RESISTENCIA de la Provincia del CHACO la entidad mantendrá la simple inscripción gremial sobre el resto de su agrupamiento.
Que por providencia de fecha 28 de abril de 2016, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, compartiendo el Dictamen de su Asesoramiento Legal del 14 de igual mes y año, elevó a la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO el Proyecto de Resolución que propicia la ampliación de Personería Gremial al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (SAFYB).
Que por dictamen de fecha 16 de marzo 2020 la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluyó razonable que se determine una readecuación del lapso mínimo y continuado de SEIS (6) meses a los efectos previstos en los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551. Ello en atención a la discordancia temporal entre el inicio del trámite de personería gremial y el dictado del acto resolutivo.
Que por Providencia Nº PV-2020-17627756-APN-ST#MT del 17 de marzo del 2020 la entonces SECRETARIA DE TRABAJO dispuso devolver las actuaciones a la Dirección de origen para la realización del procedimiento previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551.
Que en ese estado la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, área con competencia específica en la materia por Providencia Nº PV-2024-70724817-APN-DNAS#MT del 5 de julio de 2024 intimó al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (SAFYB) a readecuar el período de verificación y compulsa de representatividad al período comprendido entre diciembre 2023 y mayo 2024 conforme la normativa citada precedentemente. La entidad gremial peticionante contestó el requerimiento manifestando que el 2 de octubre del 2020 readecuó y presentó nueva afiliación.
Que por otro lado señaló, que a su criterio todas las entidades preexistentes fueron debidamente notificadas y ejercieron sus respectivos derechos y que la que ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL CATAMARCA no reviste el carácter de preexistente. Remitidas las actuaciones por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos emite opinión indicando que mantiene el criterio fijado en el dictamen de fecha 16 de marzo de 2020 en cuanto a la necesidad en el caso particular de requerir a la entidad peticionaria una readecuación del lapso mínimo y continuado de SEIS (6) MESES a los efectos previstos en los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551.
Que, habiendo tomado intervención la Sala II integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dicta sentencia definitiva en la Causa CNT 018598/2020 Autos: SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES, con fecha 28 de octubre de 2024, resolviendo: Hacer lugar a la demanda entablada por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS contra el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- actual SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- y reconocer la ampliación de actuación con alcance de Personería Gremial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en virtud de la manda judicial impetrada, aconseja proceder a otorgar la personería gremial en el ámbito personal y territorial respecto de los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias hospitalarias (hospitales privados), farmacias mutuales, droguerías, colegios profesionales e industria farmacéutica, con zona de actuación en la Provincia de ENTRE RÍOS y las Ciudades de: LA PLATA, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES; SAN JUAN, Departamento Capital, Provincia de SAN JUAN; y SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento Capital, Provincia de TUCUMÁN. Asimismo, reconocer la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial a los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias hospitalarias (hospitales privados), farmacias mutuales, droguerías e industria farmacéutica, con zona de actuación en la Provincia de CATAMARCA y a los trabajadores profesionales con título de bioquímico que se desempeñen en relación de dependencia en laboratorios de análisis clínicos, con zona de actuación en las Provincias de CATAMARCA y ENTRE RÍOS y las Ciudades de LA PLATA, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES; SAN JUAN, Departamento Capital, Provincia de SAN JUAN; y SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento Capital, Provincia de TUCUMÁN, conforme ha sido ordenado.
Que el servicio jurídico permanente tomó la intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, Decreto N° 467/88 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otórgase al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS con domicilio en la calle Agüero Nº 1595, Piso 13, Departamento 10 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación de su Personería Gremial en el ámbito personal y territorial respecto de los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias hospitalarias (hospitales privados), farmacias mutuales, droguerías, colegios profesionales e industria farmacéutica, con zona de actuación en la Provincia de ENTRE RÍOS y las Ciudades de: LA PLATA, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES; SAN JUAN, Departamento Capital, Provincia de SAN JUAN; y SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento Capital, Provincia de TUCUMÁN. Asimismo, reconoce la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial a los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias hospitalarias (hospitales privados), farmacias mutuales, droguerías e industria farmacéutica, con zona de actuación en la Provincia de CATAMARCA y a los trabajadores profesionales con título de bioquímico que se desempeñen en relación de dependencia en laboratorios de análisis clínicos, con zona de actuación en las Provincias de CATAMARCA y ENTRE RÍOS y las Ciudades de LA PLATA, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES; SAN JUAN, Departamento Capital, Provincia de SAN JUAN; y SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento Capital, Provincia de TUCUMÁN, en cumplimiento de la Sentencia Definitiva dictada el 28 de octubre de 2024 por la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados: “SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (Expediente N° 18598/2020).
ARTÍCULO 2°: Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 17/02/2025 N° 8313/25 v. 17/02/2025
Fecha de publicación 17/02/2025