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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Arnaldo Andrés RAVIOLO (D.N.I. Nº 31.350.394), que en el marco de la Actuación Nº 12468-374-2018 (013-SC-128-2021/4) y mediante RESOL-2025-31-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 14 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente dada la existencia de dos antecedentes computables en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 81 y 83), equivalente al importe de Pesos Un Millón Seiscientos Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Seis con Cero Centavos ($1.681.136,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal. Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonarse el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 85 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

e. 17/02/2025 N° 8246/25 v. 17/02/2025

Fecha de publicación 17/02/2025