MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 67/2025
RESOL-2025-67-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03573152-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que atento al estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, esta Secretaría adoptó medidas que conforman el Plan de Contingencia, establecido por la Resolución N° 294 de fecha 1 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendientes a garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, con especial acento en el verano 2024/2025.
Que el referido Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir y/o mitigar el eventual impacto del diagnóstico y consideraciones realizadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), basado en las estimaciones realizadas.
Que las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red hasta tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.
Que mediante la Resolución N° 906 de fecha 6 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a interesados a realizar Manifestaciones de Interés para incorporar, gestionar y financiar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (AlmaMDI).
Que a través de la Nota N° P-055300-1 de fecha 5 de agosto de 2024, CAMMESA remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el Informe de Proyectos Presentados a la citada convocatoria AlmaMDI (IF-2024-82379690-APN-SE#MEC).
Que mediante la Nota N° NO-2024-141477705-APN-SSEE#MEC de fecha 26 de diciembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría solicitó a CAMMESA su opinión técnica con el propósito de evaluar la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía; en especial, información atinente a las características que deberían reunir estos sistemas, aspectos relativos a los ciclos de vida de los sistemas, valorización de precios estimados, nodos críticos y prioritarios a considerar, en especial el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); potencia a incorporar y toda otra información adicional que se considere relevante.
Que a través de las Notas Nros. B-178337-1 de fecha 2 de enero de 2025 y P-055817-1 de fecha 7 de febrero de 2025, CAMMESA respondió a la referida solicitud, adjuntando un informe que incluyó el análisis de las características que deberían tener estos sistemas, los aspectos relativos a los ciclos de vida de los mismos, la valorización de precios estimados, los nodos críticos y prioritarios a considerar (en el AMBA), la potencia que resultaría posible incorporar, entre otros aspectos considerados (IF-2025-01649990-APN-DNGE#MEC e IF-2025-13878601-APN-DNGE#MEC).
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante la Nota N° NO-2025-12589610-APN-SSEE#MEC de fecha 5 de febrero de 2025, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, información y definición técnica en lo que respecta a su vinculación con las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio y en los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y/o la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) ; implicancias en términos del régimen tarifario; consideraciones en lo que atañe a traslado de costos y mecanismo de pass through, así como toda otra información adicional que considere relevante para el análisis y evaluación de la medida que aquí se propicia.
Que mediante la Nota N° NO-2025-14921297-APN-ENRE#MEC de fecha 11 de febrero de 2025, el ENRE respondió a la solicitud cursada, manifestando que sería conveniente que CAMMESA informe en sus Programaciones Estacionales, junto con los precios estacionales de la energía, potencia y transporte, uno asociado al “Almacenamiento AlmaGBA”, que puede ser el mismo o diferente para cada distribuidora.
Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirá cubrir requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de reserva de rápida respuesta, como lo evidencian los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en baterías Battery Energy Storage System (BESS).
Que, el uso de baterías, por las características de sus sistemas de control y adecuación de señales, y su equipamiento de vinculación a la red eléctrica, permiten además su utilización para control de tensión y la administración de potencia reactiva con un aumento moderado de la potencia de cortocircuito, evitando así inconvenientes en instalaciones preexistentes donde los equipos están al límite de su potencia de cortocircuito de diseño.
Que la innovación tecnológica con el transcurso de los años nos permite contar en la actualidad con este sistema de baterías, que posibilita cubrir requerimientos de la demanda mientras se desarrollan obras de ampliación del sistema de transporte para evitar saturaciones por superar límites de carga.
Que, frente a ello, y a los fines de su implementación, corresponde autorizar la Convocatoria para la provisión de Centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas, que deberán proveer energía durante al menos CUATRO (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa e incluir los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, aprobando asimismo el respectivo Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y sus Anexos, para la región del AMBA que como Anexo (PLIEG-2025-16490105-APN-DNGE#MEC), forma parte integrante de la presente medida, el que establece que las ofertas deberán asegurar la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada durante al menos CUATRO (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa, a través de Centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas, y que la potencia objetivo referencial deberá ser de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que en razón de lo expuesto corresponde instruir a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA”, con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento entre Centrales de Generación de Almacenamiento con EDENOR S.A. y/o EDESUR S.A., actuando CAMMESA como garante de pago de última instancia, con el objeto de mejorar la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento del AMBA y del MEM.
Que los proyectos deberán contar con la conformidad del titular de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o del Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) a la cual se conecte el proyecto.
Que el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento será oportunamente aprobado y comunicado con suficiente antelación, de conformidad a lo establecido en el Anexo 1 “Cronograma de la Convocatoria” que integra el PBC.
Que las Centrales de Generación de Almacenamiento habilitadas bajo el marco de la Convocatoria se regirán por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus respectivas reglamentaciones.
Que corresponde establecer que CAMMESA realizará el cálculo de los costos asociados a los contratos que se celebren en el marco de la presente Convocatoria a ser trasladados a sus usuarios finales de la jurisdicción.
Que teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del ENRE, limitado a la región del AMBA en materia de distribución, se considera conveniente invitar a las distintas jurisdicciones a través de sus empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía a evaluar la autorización de la Convocatoria que aquí se propicia y a extenderla a su área de concesión.
Que, asimismo, el ENRE dispondrá todas aquellas acciones y/o procedimientos que considere pertinentes a los fines de una correcta implementación de la medida que aquí se propicia.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por el Artículo 35 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA” (en adelante la Convocatoria), con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.); y con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como garante de pago de última instancia, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y sus Anexos, que se aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y sus Anexos para la contratación de Centrales de Generación de Almacenamiento para la Confiabilidad en la región AMBA que como Anexo (PLIEG-2025-16490105-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de este acto, el que establece que las ofertas deberán asegurar la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada durante al menos CUATRO (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa, a través de Centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas, y que la potencia objetivo referencial deberá ser de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria establecida en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento será oportunamente aprobado y comunicado con suficiente antelación, de conformidad a lo establecido en el Anexo 1 “Cronograma de la Convocatoria” que integra el PBC.
ARTÍCULO 5°.- Los adjudicatarios en el marco de la presente resolución se regirán conforme los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que CAMMESA realizará el cálculo de los costos asociados a los contratos que se celebren en el marco de la presente Convocatoria a ser trasladados a sus usuarios finales de la jurisdicción.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las distintas jurisdicciones a través de sus empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía a evaluar esta Convocatoria y su funcionamiento operativo y comercial. En caso de considerar oportuna la incorporación de almacenamiento para el desarrollo de infraestructura en el ámbito de su área de concesión, se invita a manifestar formalmente su interés ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, para su posible instrumentación a ser gestionada de manera coordinada entre Nación, Provincia y empresa prestadora del servicio público de distribución de energía, en cada caso, tomando como modelo la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el ENRE dispondrá todas aquellas medidas y/o procedimientos que considere pertinentes a los fines de una correcta implementación de la medida.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a dictar las normas aclaratorias y realizará cualquier otra acción necesaria para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a CAMMESA, ENRE, EDENOR SA y EDESUR SA.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2025 N° 8668/25 v. 17/02/2025
Fecha de publicación 17/02/2025