Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 2/2025

RESOL-2025-2-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el expediente EX-2024-138840453-APN-DGDA#MEC, la ley 19.549 y sus modificatorios, los decretos 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 (y sus modificatorias), 3 del 3 de enero de 2025 y las disposiciones 34 del 19 de noviembre de 2024 y 36 del 10 de diciembre de 2024 de la ex Subsecretaría de puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de diciembre de 2024, el doctor An Yuan, titular del D.N.I. 95.757.161, en su carácter de apoderado de CCCC SHANGHAI DREDGING CO. LTD, CUIT 30-71644199-3, presentó un Reclamo que en el que impugna el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 aprobada por la Disposición N° 34/2024, el cual contempla dos argumentos principales. Por un lado, una crítica al artículo 16 inciso 8 del Pliego de Bases y Condiciones y, por otro, una crítica superficial a algunos requisitos técnicos del Pliego.

Que, por medio de la presentación, la impugnante sostiene que a través de la disposición 34 del 19 de noviembre de 2024 y su modificatoria, dictada por la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, se frustran sus intereses con cláusulas arbitrarias e irrazonables que resultan contrarias a la naturaleza jurídica de la Licitación Pública y a sus principios fundamentales.

Que, en concreto, la impugnante formula su objeción principal respecto a lo estipulado en el artículo 16 inciso 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, referido a las personas no habilitadas para contratar, así como una observación en relación con lo dispuesto en el Anexo II del mencionado Pliego, específicamente en el punto C, referente a las “Fuentes de Financiación” del ‘Plan Económico Financiero’ del contrato.

Que, en consecuencia, la impugnante esgrime que las mencionadas cláusulas lesionarían sus derechos como eventual oferente en el proceso de selección, y solicita que se modifique el Pliego y se le permita participar en el proceso en igualdad de condiciones respecto de los otros oferentes.

Que, debido a que la respuesta a los puntos planteados por la actora en su presentación requiere un desarrollo de cuestiones técnicas que resultan de difícil exposición en el cuerpo de una resolución como la presente, mediante el Informe N° IF-2025-11045943-APN-ANPYN#MEC, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo, la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en su calidad de continuadora jurídica de las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 3/25, da respuesta de manera detallada y pormenorizada a los puntos impugnados por la firma en su presentación.

Que, en atención a lo analizado y expuesto, el informe permite concluir que los Pliegos que rigen la Licitación se ajustan a los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, eficiencia económica y concurrencia de oferentes previstos en la legislación nacional. Por lo tanto, las disposiciones del Pliego resultan coherentes, equitativas y orientadas a garantizar la selección de un concesionario idóneo, capaz de afrontar los retos asociados con la gestión de la Vía Navegable Troncal.

Que del informe citado previamente, surge acreditado que los parámetros establecidos en los Pliegos y aprobados por medio de la Disposición N° 34/24 son adecuados, necesarios, proporcionados, y guardan una relación estrictamente razonable con el objeto que tiene en miras la Licitación Pública Nacional e Internacional 1/2024, el cual no es otro que garantizar el desarrollo y el correcto aprovechamiento de la Vía Navegable Troncal por medio de los correspondiente servicios de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.

Que, en efecto, del mencionado informe se desprenden las diversas razones, motivaciones, fines y objetivos considerados y evaluados para excluir la participación en el presente proceso de aquellos posibles oferentes que cuenten con financiamiento estatal.

Que la República Argentina, en su calidad de Estado Soberano, posee total discrecionalidad al momento de optar por contratar con Estados Extranjeros o con individuos privados, siempre y cuando dicha contratación sea conforme al ordenamiento jurídico argentino vigente.

Que el ordenamiento jurídico de la República Argentina no contempla ninguna disposición que prohíba la exclusión de Estados Extranjeros de un proceso de contratación; máxime teniendo en cuenta que se trata de un proyecto con un alto interés estratégico para la Nación.

Que, en sus críticas a los requisitos técnicos del Pliego, la impugnante se expresó en términos vagos y genéricos, sin propiciar ninguna explicación concreta de cómo estos requisitos le podrían llegar a generar un daño. Aun así, el informe contiene una explicación clara acerca de la razonabilidad de todos los requisitos del Pliego.

Que, en consecuencia, los argumentos presentados por la impugnante no resultan suficientes para demostrar una supuesta irrazonabilidad.

Que, a raíz de los cuestionamientos formulados por la impugnante, no se evidencia un actuar arbitrario de la Administración Nacional ni una afectación a sus intereses por el accionar de esta Administración.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el Reclamo incoado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, los artículos 5°, 6°, 7° y 12 del decreto 3 del 3 de enero de 2025, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el Reclamo presentado por la firma CCCC SHANGHAI DREDGING CO. LTD contra el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional 1/2024 aprobado a través de la Disposición N° 34 del 19 de Noviembre de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los fundamentos desarrollados en el Informe IF-2025-11045943-APN-ANPYN#MEC, que como Anexo I integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a CCCC SHANGHAI DREDGING CO. LTD que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial en los términos del art. 25 inc. b de la ley 19.549 y sus modificatorios, según lo establecido por medio de los artículos 39 y 40 del Decreto N° 1.759/72 y sus modificatorios (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2025 N° 8272/25 v. 17/02/2025

Fecha de publicación 17/02/2025