Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 211/2025

RESOL-2025-211-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-15893175-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MS Nº 354/2017, con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas el 12 de febrero de 2025 en el Estadio MALVINAS ARGENTINAS de la PROVINCIA DE MENDOZA, con motivo del encuentro de fútbol disputado entre los equipos del CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA de MENDOZA y el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por la quinta fecha del Torneo Apertura 2025 de Primera División organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que en dicha oportunidad, el personal policial de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA individualizó las presencias en inmediaciones del mencionado estadio a los señores ARIEL FERNANDO CALVICI, DNI N° 24.412.140, HUGO EZEQUIEL IÑIGUEZ, DNI N° 32.449.812, LUCAS DAVID MUJICA, DNI N° 35.604.854, ISMAEL JONATHAN DAVID CABRERA, DNI N° 45.574.548, JUAN CRUZ ELÍAS, DNI N° 39.908.124, RICARDO SAMUEL ÁLVAREZ DONOSO, DNI N° 45.991.690, HUGO LEANDRO MORENO, DNI N° 36.814.884 y JONATHAN ARIEL GARCÍA ALONSO, DNI N° 35.662.177 quienes procuraban ingresar pese a poseer restricciones administrativas vigentes para el ingreso a eventos deportivos.

Que respecto a ARIEL FERNANDO CALVICI y HUGO EZEQUIEL IÑIGUEZ las restricciones administrativas regían por tiempo indeterminado y en cuanto a los restantes encausados las vedas culminaban en los meses de febrero, marzo y abril del presente año.

Que como consecuencia de las conductas desplegadas por los causantes se labraron las correspondientes actas policiales y la Nota N° 21/2025 del 13 de febrero de 2025 suscripta por el Comisario Inspector Alejandro Sandoval, Jefe de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.

Que asimismo es menester ponderar la conducta reincidente de los encartados, quienes omitieron cumplir con la veda administrativa que ya pesaba sobre ellos.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a ARIEL FERNANDO CALVICI, DNI N° 24.412.140 y HUGO EZEQUIEL IÑIGUEZ, DNI N° 32.449.812 por tiempo INDETERMINADO y a LUCAS DAVID MUJICA, DNI N° 35.604.854, ISMAEL JONATHAN DAVID CABRERA, DNI N° 45.574.548, JUAN CRUZ ELÍAS, DNI N° 39.908.124, RICARDO SAMUEL ÁLVAREZ DONOSO, DNI N° 45.991.690, HUGO LEANDRO MORENO, DNI N° 36.814.884 y JONATHAN ARIEL GARCÍA ALONSO, DNI N° 35.662.177 por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses en los términos de los artículos 2° inciso c) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir del día de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aplíquese la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a ARIEL FERNANDO CALVICI, DNI N° 24.412.140 y HUGO EZEQUIEL IÑIGUEZ, DNI N° 32.449.812 por tiempo INDETERMINADO y a LUCAS DAVID MUJICA, DNI N° 35.604.854, ISMAEL JONATHAN DAVID CABRERA, DNI N° 45.574.548, JUAN CRUZ ELÍAS, DNI N° 39.908.124, RICARDO SAMUEL ÁLVAREZ DONOSO, DNI N° 45.991.690, HUGO LEANDRO MORENO, DNI N° 36.814.884 y JONATHAN ARIEL GARCÍA ALONSO, DNI N° 35.662.177 por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses en los términos de los artículos 2° inciso c) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 14/02/2025 N° 8312/25 v. 14/02/2025

Fecha de publicación 14/02/2025