MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 107/2025
RESOL-2025-107-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
Visto el expediente EX-2024-135834336- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 3344 del 12 de noviembre de 2024, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 17 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Entre Ríos presentó para su tratamiento el decreto provincial 3344 del 12 noviembre de 2024, en la reunión del 17 de diciembre de 2024 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del decreto provincial 3344/24, se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, a las explotaciones de citrus que se encuentran ubicadas en el distrito Mandisoví, departamento Federación de la provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de granizo ocurrido el 24 de septiembre de 2024.
Que por el artículo 2° del citado decreto provincial 3344/24, se declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, a las explotaciones de trigo y hortícolas que se encuentran ubicadas en el distrito Estacas del departamento La Paz de la provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de granizo ocurrido en el 24 de septiembre de 2024.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Entre Ríos.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 30 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2025 como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, a las explotaciones citrícolas afectadas por granizo, en el distrito Mandisoví del departamento Federación de la provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, a las explotaciones de trigo y hortícolas afectadas por granizo en el distrito Estacas del departamento La Paz de la provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 30 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2025 son las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1º y 2° de la presente medida, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la ley 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 14/02/2025 N° 8010/25 v. 14/02/2025
Fecha de publicación 14/02/2025